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REY MATIAS AGUSTIN Y OTRO/A C/ DI PLACIDO ANDREA ALICIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios automovilísticos y arribaron a un acuerdo transaccional entre las partes. El Tribunal homologó judicialmente el acuerdo transaccional y dispuso costas en la forma pactada, por entender que la transacción refleja la voluntad expresa de las partes (art. 308 CPCC).

Transaccion Acuerdo transaccional Homologacion Primera instancia Notificacion electronica Art. 308 cpcc Danos y perjuicios automotor Homologacion judicial. Parte citada en garantia Costas pactadas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: REY MATIAS AGUSTIN y otro/a. Demandado: DI PLACIDO ANDREA ALICIA y CORDOBA CARLOS ALBERTO (además figura citada en garantía ISELY GISELA). Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE). Decisión: Homologación judicial del acuerdo transaccional suscripto entre las partes y costas en la forma pactada. Notifíquese por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Que las partes han arribado al acuerdo transaccional que se expresa en la presentación electrónica a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado." "Que representando dicha transacción una voluntad expresa de las partes, no apareciendo manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del mismo, y en virtud de los manifestado precedentemente y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC; RESUELVO: 1º) Homologar el acuerdo transaccional al que han arribado las partes que da cuenta la presentación electrónica a despacho. 2°) Costas en la forma pactada. REGISTRESE." Además se consignan en el expediente las presentaciones electrónicas mediante las cuales se adjuntó el acuerdo: presentada por la Dra. HERNANDEZ MANUELA el 17/09/2026 a las 10:26:55 hs. y por el Dr. CANSECO JULIAN FACUNDO el 20/08/2026 a las 9:42:39 hs., agregándose "el acuerdo transaccional suscripto por los demandados."
- Notificaciones: Se ordenó remitir copia digital a los domicilios electrónicos consignados para parte actora, parte demandada, parte citada en garantía y mediadora, conforme art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos (Ac. 4013/2021 SCBA).

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