Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSALES ANALIA CRISTINA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El actor promovió demanda de cobro sumario de sumas de dinero por tarjetas de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $2.525.967,03 más intereses desde la mora y costas, difiriendo la regulación de honorarios.

Intereses Costas Prueba documental Mora Tarjetas de credito Incontestacion Banco provincia Saldo deudor Cobro sumario Ley 25.065.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Gabriela Laura Giardini y patrocinio letrado de la Dra. Natalia María Azul Fagnani. Demandado: Sra. Analia Cristina Rosales, notificada en Rauch 2879, que no contestó la demanda. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldos adeudados en tarjetas de crédito Visa y Mastercard por un total de $2.525.967,03. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar $2.525.967,03 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, más intereses pactados desde la mora, con costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que si bien se ha establecido que ante la incontestación de la demanda el juzgador no se encuentra automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora, no es menos cierto que 'el silencio que importa la incontestación de la demanda provoca el reconocimiento de los "hechos lícitos" alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funde' (Cám. Civil Trenque Lauquen, causa 8.147, S del 9/10/86...)." "En orden a ello, en tanto y en cuanto no advierto presupuestos fácticos contradictorios o inverosímiles, me encuentro legitimada para aplicar la prerrogativa de conferir certidumbre a los hechos lícitos conducentes alegados al demandar, como asimismo para tener por auténticos los documentos anejados con la demanda (art. 354 inc. 1° del CPCC)." "De tal suerte, tengo para mí que las partes se encontraban vinculadas por un contrato de solicitud de productos y servicios identificado bajo el número 1780048 y que incluía el otorgamiento de las tarjetas de crédito VISA CTA. N° 1183878433 y MASTERCARD Nº 1412160... además, he de tener por cierto el saldo deudor por la suma de $ 1.800.100,18 en relación a la tarjeta Visa y $ 725.866,85 para el caso de Mastercard, consignados en los resúmenes anejados..." "La suma objeto de condena devengará, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, los intereses pactados por los litigantes en el contrato glosado en autos -ver clausula sexta del capítulo III 'Condiciones Particulares'-, los que no podrán superar, por todo concepto, el tope fijado por los arts. 16 y 18 de la ley 25.065." "En relación a la mora... debo tener por reconocido y suficiente a los fines de establecer el inicio del cómputo de intereses, que la mora se produjo en la fecha 2/1/2025 para el caso de la tarjeta Visa y el 4/11/2024 para el supuesto de Mastercard." Fallo (transcripción): "I.
- Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos deducida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra la Sra. ANALIA CRISTINA ROSALES, condenando a la demandada a abonar a la actora, dentro del plazo de 10 (diez) días de quedar firme o ejecutoriada la presente, la suma de $ 2.525.967,03 (PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 3/100) con más los intereses establecidos en el considerando IV desde la mora, bajo apercibimiento de ejecución. II.
- Imponiendo las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCC). III.
- Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 14.967)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar