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BLANCO LILIANA ANGELICA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Solicitud de rectificación de asiento de defunción para completar datos omitidos de la antepasada. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar la fecha de nacimiento, nacionalidad y nombres de progenitores en el Acta de Defunción Nro 137, Folio 35 de Miramar, por hallarse acreditados los documentos aportados y la legitimación de la actora.

Identidad Sentencia de primera instancia Nacionalidad Registro del estado civil Acta de defuncion Rectificacion de partida Prueba documental (acta de nacimiento espanola con apostilla) Legitimacion (descendiente) Inexistencia de costas Oficio de estilo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Liliana Angélica Blanco, DNI 11.471.607, representada por la Dra. Florencia Belén Palmieri. Demandado: Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (ofíciese para la inscripción). Objeto: Rectificación/ incorporación de datos omitidos en el Acta de Defunción Nro 137, Folio 35 labrada en Miramar el 15/10/1980 (fallecimiento 13/10/1980) de Josefa Berdial Novo: fecha de nacimiento (6/9/1891), nacionalidad (española; Provincia de León, Municipio de Ponferrada) y nombres de sus progenitores (Andrea Novo Rodríguez y Pedro Berdial Carrera), con el fin, entre otros, de efectuar trámites ante el Consulado de España. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de rectificación y se mandó a rectificar/agregar en el certificado de defunción los datos indicados; no se impusieron costas; se regularon honorarios de la abogada en 20 jus arancelarios; librarse oficio de estilo al Registro y devolución de documentación reservada en Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La presente acción judicial tiene por finalidad que la suscripta ordene la rectificación de una partida de defunción, en lo concerniente a los datos erróneamente consignados en relación a la edad de deceso del causante y la omisión de los nombres de los progenitores del mismo." "En mi opinión, el juego armónico de las disposiciones citadas permite colegir que el legislador aporta dos alternativas para el justiciable: el trámite judicial o el administrativo. De tal suerte, cabe concluir que la intervención de la justicia en el trámite resulta pertinente." "Tengo para mí que se encuentra acreditado que : a) La Sra. Josefa Berdial Novo; Acta de Defunción nro 137, Folio 35 labrada en la ciudad de Miramar el 15 de octubre de 1980 fallecida ese día, Nacida el día 6 de Septiembre de 1891; su nacionalidad era española (Provincia de León, Municipio de Ponferrada ); sus padres eran : Andrea Novo Rodríguez y Pedro Berdial Carrera. Asimismo, mediante presentación electrónica de fecha 24/8/2026, el Ministerio Público Fiscal dictamina favorablemente a la petición efectuada. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la rectificación solicitada." Bloque dispositivo (FALLO): "1.
- Haciendo lugar a la demanda de rectificación de partida promovido por Liliana Angélica Blanco, mandando a rectificar/agregar en el certificado de defunción Acta Nro 137, Folio 35 labrada en la ciudad de Miramar el 15 de octubre de 1980; que la Sra. JOSEFA BERDIAL NOVO fallecida ese día, Nació el día 6 de Septiembre de 1891; su nacionalidad era española (Provincia de León, Municipio de Ponferrada ); sus padres eran : Andrea Novo Rodríguez y Pedro Berdial Carrera. 3.
- No se imponen costas atento el carácter voluntario del proceso (doctrina del art. 68 del CPCC). 4.
- Regulando los honorarios del Dra. Florencia Belen Palmieri en la suma de 20 (VEINTE CON 0/100) Jus arancelarios... 5.
- Firme la presente, líbrese oficio de estilo al Registro del Estado Civil, a sus efectos y procédase a la devolución de la documentación reservada en Secretaría. 6.-Dése vista al Sr. Agente Fiscal. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE."

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