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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: ABREGU, IGNACIO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Solicitud de archivo del legajo de ejecución por cumplimiento de reglas de conducta. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Martín) dispuso archivar el legajo de ejecución de Ignacio Daniel Abregú por haber cumplido las reglas de conducta impuestas y no registrarse nuevos procesos.

Archivo Ministerio publico fiscal Registro nacional de reincidencia Defraudacion a la administracion publica Pena en suspenso Cumplimiento de reglas de conducta Tribunal oral federal Patronato de liberados Legajo de ejecucion Suspension de ejecucion de la pena


¿Quién es el actor?

Legajo de ejecución referido a Ignacio Daniel Abregú (solicitante/directamente interesado: el procesado/condenado).

¿A quién se demanda?

Legajo de ejecución FSM 19028/2018/TO1/3 (procedimiento de ejecución penal).
- Objeto de la demanda: Archivo del legajo de ejecución por cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la suspensión del cumplimiento de la pena.

¿Qué se resolvió?

Se archivó el presente Legajo de Ejecución de Ignacio Daniel Abregú. Regístrese, notifíquese, publíquese (Acordada 15/2013 CSJN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I. Que Ignacio Daniel Abregú fue condenado el 15 de agosto de 2024 '...a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, (artículos 45 y 174, inciso 5º, en función del 172 del Código Penal), con costas. II. IMPONER a IGNACIO DAVID ABREGÚ, el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el inc. 1° del art. 27 bis del C.P. por el término de dos -2
- años. Esto es: a) Fijar residencia y b) concurrir al Patronato de Liberados que por domicilio corresponda'." "III. Que, Ignacio Daniel Abregú cumplió con la condición establecida por este Tribunal de fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados Bonaerense, delegación Ezeiza (ver fs. 23; 24; 25; 26; 27; 28), durante el término fijado." "IV. Con fecha 28 de agosto del 2026, se solicitó al Registro Nacional de Reincidencia que se actualizaran los antecedentes penales que pudiera registrar el nombrado. Según surgió de lo informado el pasado 7 de septiembre, Ignacio Daniel Abregú no registraba nuevos procesos penales." "V. Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, el Doctor Martín Bonomi – auxiliar fiscal
- manifestó que '… Por lo expuesto, atento al tiempo transcurrido y al cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, este Ministerio Público considera que V.E. puede disponer el archivo del legajo'." "Por ello y en mi carácter de juez de ejecución RESUELVO: ARCHIVAR el presente Legajo de Ejecución de Ignacio Daniel Abregú. Regístrese, notifíquese, publíquese (Acordada 15/2013 CSJN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el documento.

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