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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GARCIA CORONEL, TIMOTEO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

Incidente de libertad condicional solicitado por la defensa de Timoteo García Coronel. La Jueza de Ejecución concedió la libertad condicional y la condicionó a residencia en el domicilio de su referente, abstención de alcohol y drogas, medios propios de subsistencia, no cometer delitos, sometimiento a Patronato y prohibición de salir del país hasta el vencimiento de la pena.

Libertad condicional Reinsercion social Consejo correccional Ejecucion penal Estimulo educativo Patronato de liberados Condiciones de libertad Articulo 13 cp Unidad 6 rawson Vencimiento de pena 19/04/2028

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pedido formulado en favor de Timoteo García Coronel por su Defensor Particular, Dr. Pablo Sebastián D´Agnillo. Demandado: Tribunal de Ejecución/Estado (incidente de ejecución ante el Tribunal Oral Federal de San Martín 3). Objeto: Incorporación al régimen de libertad condicional y reconocimiento de estímulo educativo (reducción de plazos) en el marco del artículo 13 del Código Penal. Decisión: Se hizo lugar a la incorporación de Timoteo García Coronel al régimen de libertad condicional, la que deberá hacerse efectiva en el día de la fecha, imponiéndosele las condiciones detalladas (residir en domicilio indicado, abstenerse de abusar de alcohol/consumir estupefacientes, proveerse por medios propios, no cometer nuevos delitos, someterse a Patronato de Liberados y no ausentarse del país sin autorización) hasta el vencimiento de la pena el 19 de abril de 2028; se ordenó notificar al establecimiento penitenciario y a la Dirección Nacional de Migraciones y verificar inexistencia de orden restrictiva previa al otorgamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de todo lo expuesto, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, la evolución favorable evidenciada durante el tratamiento penitenciario y la opinión positiva de las distintas áreas intervinientes, habré de hacer lugar a la incorporación de Timoteo García Coronel al régimen de libertad condicional." "Decidido su egreso, habré de imponerle las siguientes condiciones previstas en el artículo 13 del Código Penal de la Nación, a saber: 1) residir en el domicilio sito en Roberto Payró nro. 1741, entre Madariaga y Cacheuta, de la localidad y partido de Merlo, provincia de Buenos Aires, correspondiente a su referente Dionisia García Coronel; no podrá mudarse sin previa autorización de este tribunal 2) abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y/o consumir sustancias estupefacientes; 3) adoptar los medios necesarios para su subsistencia por medios propios; 4) no cometer nuevos delitos; 5) someterse al cuidado de un Patronato de Liberados; y 6) prohibición de salir del país sin previa autorización de este Tribunal. Todo ello hasta el agotamiento de la pena, que operará el día 19 de abril de 2028." Asimismo, se consignó y valoró el informe del Servicio Criminológico y el Acta nro. 355/2026 del Consejo Correccional, que "vota por UNANIMIDAD, en forma POSITIVA a la incorporación del interno al PERIODO DE LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud que el causante reúne los requisitos para su incorporación y sostiene referentes familiares dispuestos a acompañarlo y brindarle alojamiento al egreso". No se registra disidencia en la resolución.

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