BENEFICIARIO: GUTIÉRREZ, JOSÉ VÍCTOR s/HABEAS CORPUS
Habeas corpus promovido respecto de José Víctor Gutiérrez. La Cámara Federal de San Martín confirmó la declaración de incompetencia territorial y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón que corresponda, con remisión a los fundamentos.
¿Quién es el actor?
promovido respecto de José Víctor Gutiérrez (beneficiario del hábeas corpus).
¿A quién se demanda?
(no se consignan partes concretas en el dispositivo; el recurso versó sobre la intervención jurisdiccional respecto del detenido José Víctor Gutiérrez).
- Objeto de la demanda: acción de hábeas corpus promovida en favor de José Víctor Gutiérrez, planteando la tutela de la libertad ambulatoria o condiciones de privación de la libertad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de San Martín confirmó el pronunciamiento recurrido en cuanto declaró la incompetencia en razón del territorio para intervenir en la presente acción de hábeas corpus y dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón que por turno corresponda, con remisión a sus fundamentos. Asimismo dejó constancia de la vacancia de la vocalía N° 4 en la Sala y ordenó las notificaciones y la devolución digital de autos al juzgado interviniente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Por encontrarse ajustado a derecho y a las constancias que integran el presente legajo electrónico, el tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el pronunciamiento que es objeto de consulta, con remisión a sus fundamentos, en cuanto declaró la incompetencia en razón del territorio para intervenir en la presente acción de hábeas corpus, promovida respecto de José Víctor Gutiérrez, y dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón que por turno corresponda (Arts. 8 y 10 de la ley 23.098)."
"A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la vacancia de la vocalía N° 4 en esta Sala –decreto 385/2017 del PEN-."
"REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, HÁGASE SABER a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada 10/2025 de la CSJN y Ley 26.856) y DEVUÉLVASE digitalmente a través del Sistema de Gestión Judicial 'Lex 100' al Juzgado interviniente, que deberá efectuar las notificaciones pendientes que estime pertinentes y cumplir la remisión dispuesta."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: