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VILLALVA SILVIA ALEJANDRA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El peticionante promovió la apertura de la quiebra de Silvia Alejandra Villalva, solicitando la declaración de concurso/ quiebra y medidas conexas. El Tribunal decretó la quiebra, ordenó la inhibición general de bienes, desapoderamiento y clausura de locales, fijó plazos para verificación de créditos y dispuso embargar el 20% de los haberes del fallido para pago del pasivo.

Automotor Inhibicion general de bienes Quiebra Pequenas quiebras Ley 24.522 (lcq) Embargo sobre haberes (20%) Decretar quiebra Desapoderamiento / clausura de locales Verificacion de creditos (plazo 6/11/2026 Arancel $38.380) Designacion de sindico (sorteo 22/9/2026) Registros (rpi Migraciones)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peticionante (no individualizado en el pronunciamiento). Demandado: SILVIA ALEJANDRA VILLALVA, DNI 30.993.395, con domicilio en calle 72 Nº 427, La Plata, Pcia. de Buenos Aires. Objeto: Apertura de procedimiento concursal / declaración de quiebra en la modalidad de pequeñas quiebras y adopción de medidas concursales (designación de síndico, inhibiciones, desapoderamiento, embargos sobre haberes, etc.). Decisión: Se decretó la quiebra de la Sra. Villalva; se ordenaron la designación de síndico (sorteo 22/9/2026), inhibición general de bienes, desapoderamiento y clausura de locales, oficios a registros (RPI, Automotor, Migraciones, Fuerzas), publicación de edictos, plazo para verificación de créditos hasta 6/11/2026 con pago de arancel de $38.380 por cada pedido, y traba de embargo sobre el 20% de los haberes del fallido que percibe como dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "En virtud de lo normado por el art. 274 de la Ley 24.522 y de encontrarse agregada la planilla electrónica de Juicios Universales con fecha 2/9/2026, con lo expuesto en el escrito de inicio y con la documentación acompañada, dásele al peticionante por cumplimentadas las exigencias del art. 11 de la Ley 24.522, a partir de lo cual dado lo dispuesto por los arts. 77 inc. 3, 78 y 79 inc. 2, 82, 86 y 88 de la Ley 24.522, RESUELVO: 1) Decretar la QUIEBRA de SILVIA ALEJANDRA VILLALVA con DNI 30.993.395, domicilio real en calle 72 Nº 427 de la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (art. 88 inc. 1 de la Ley 24.522)." "4) Decretar el desapoderamiento del fallido de pleno derecho en relación a todos sus bienes existentes a la fecha de esta declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación, con el consecuente impedimento para ejercitar derechos de disposición y de administración en los términos de los arts. 106, 107, 108, 109 y 110 de la ley citada, a cuyo efecto, ordénase: a) la clausura de las oficinas o establecimientos y demás lugares donde se hallen bienes y documentos del fallido (art. 177 inc. 1 de la Ley 24.522), debiéndose entregar al Síndico todos los bienes y demás documentación del fallido que se hallen en poder de éste y de terceros con la consecuente incautación, conservación y administración de dicho funcionario, previa descripción e inventario que éste último efectuará en tres ejemplares en los términos de los arts. 88 inc. 3, 4 y 6, 131, 177, 179, 180 y 181 de la ley citada; ... pudiendo realizarse la diligencia con habilitación de días y horas inhábiles y auxilio de la fuerza pública (art. 153 del CPCC);" "12) Toda vez que el único activo denunciado en demanda son los haberes que percibe la Sra. VILLALVA en atención a lo normado por los arts. 88 inc. 5 y 109 de la LCQ, DISPÓNESE el cese de todos los descuentos que se efectúen sobre los haberes del fallido SILVIA ALEJANDRA VILLALVA que tengan causa o título anterior a la fecha de sentencia de quiebra -18 de septiembre de 2026-, el que deberá ser anoticiado al Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario Bonaerense a cuyo fin, expídase por Secretaría la documentación pertinente. En consecuencia, habiendo denunciado como activo sus haberes, trábase embargo sobre los mismos que percibe como dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense en la proporción del 20% para ser afectados al pago del pasivo surgido por causa o titulo anterior a la declaración de quiebra (arts. 106, 107, 108, 109, 118 y 199 de la LCQ), a cuyo efecto, líbrese oficio por Secretaría (arts. 195 y 209 del CPCC)."
- Si hubiera votos disidentes: no constan votos individuales en el bloque resolutivo aportado; se toma como decisión del Tribunal la parte resolutiva final transcripta.

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