METZ JORGE C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PRESCRIPCION
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) respecto del inmueble sito en O'Donnell 3715, Villa Ballester. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido por usucapión el dominio a favor de Jorge Metz, fijando la fecha de adquisición el 4 de mayo de 2010 y ordenando la inscripción registral originaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Metz.
Demandado: Municipalidad de General San Martín.
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble identificado Circ. III, Secc. H, Mz. 42, Parc. 11 (O'Donnell 3715, ex 823), Villa Ballester.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, declarando adquirido por usucapión el dominio a favor de Jorge Metz; se estableció como fecha de adquisición el 4/5/2010; costas a cargo del actor; orden de inscripción registral originaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La usucapión supone el apoderamiento de la cosa con ánimo de dueño y mientras no se demuestre de algún modo que el bien es tenido 'rem sibi habendi' debe considerarse a quien la ocupa como un mero detentador. Por lo tanto, quien pretende usucapir, debe probar en forma acabada y plena, que ha poseído efectivamente, en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimus dómini, que ha tenido la posesión mediante el apoderamiento y ocupación del bien por medio de pruebas (C. N. Civil Sala B
- E.D. 89-134). Es decir, debe acreditar sin excepción mediante prueba compuesta, los extremos exigidos por la ley."
"En consecuencia, la conjunción de los elementos precitados -de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 384 del Código Adjetivo)-, crean en mí la convicción de que el accionante poseyó en forma ostensible, continua e ininterrumpida el inmueble que se pretende usucapir por más de veinte años y hasta el presente, cumpliéndose con lo previsto por la ley sustantiva para la procedencia de la prescripción adquisitiva de dominio, sumando a ello que su posesión lo ha sido 'animus domini', por lo que no cabe ninguna duda que la acción impetrada por la misma debe ser acogida y declarar adquirido el inmueble de marras por el curso de la prescripción adquisitiva."
Bloque dispositivo final:
"FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva promovida JORGE METZ contra MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN; 2°) Declarando, en consecuencia, adquirido por usucapión el derecho real de dominio respecto del inmueble ubicado sobre la calle O'Donnell n° 3715 (ex 823) de Villa Ballester, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, bien individualizado como Circunscripción III, Sección H, Manzana 42, Parcela 11, partida inmobiliaria 80.156; el que conforme Plano de Mensura para Prescribir 47-00060-2009 recibiera la nueva designación como Parcela 11 'a'; 3°) Estableciéndose como fecha de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva la del 4 de mayo de 2010 (art. 1905 CCyC de la N); 4°) Costas a cargo de la parte actora conforme considerando 5° ...; 5°) Ordenando oportunamente la inscripción de la presente en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, la que constituirá registración originaria del inmueble y su debida matriculación ..."
- Otros fundamentos relevantes: valoración probatoria basada en plano de mensura (47-00060-2009), pruebas documentales (boletas, pagos de servicios y obras municipales desde décadas anteriores), testimonios que acreditan posesión pública y continua por ~50 años, inspección ocular judicial, informes de Catastro/ARBA y la circunstancia de que la Municipalidad no se opuso (allanamiento) pero ello no sustituye la carga probatoria del actor. Fiscalía de Estado informó inexistencia de interés fiscal comprometido.
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