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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CARDOZO, MARIA DONATA s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Causa por infracción a la ley 23.737 contra María Donata Cardozo por probation incumplida. La Cámara —Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario— declaró cumplida la suspensión del procedimiento a prueba, extinguyó la acción penal y sobreseyó a la imputada por el prolongado letargo estatal y la imposibilidad fáctica de cumplimiento agravada por la emergencia sanitaria.

Sobreseimiento Probation Principio de celeridad Extincion de la accion penal Dilaciones Ley 23.737 Art. 76 ter Tribunal federal de juicio Aspo/covid-19 Derecho a juicio en plazo razonable.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (parte acusadora que calificó los hechos).
- Demandado / Imputada: María Donata Cardozo, D.N.I. 43.845.094.
- Objeto de la decisión: Resolución sobre la suspensión del procedimiento a prueba (probation) acordada a favor de la imputada y la eventual extinción de la acción penal en los términos del art. 76 ter del Código Penal y art. 336 inc. 1 del CPPN.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por cumplida la suspensión del procedimiento a prueba, se declaró extinguida la acción penal conforme al art. 76 ter del Código Penal, se sobreseyó a María Donata Cardozo por los hechos imputados bajo el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, se ordenó el archivo de las actuaciones y se dispuso agregar copia al expediente principal y su publicación conforme a la acordada citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Esta inacción estatal prolongada -que quintuplica el plazo de suspensión originalmente otorgado al beneficio
- demuestra de manera palmaria que el proceso ha perdido toda razonabilidad temporal, afectando de manera directa las garantías constitucionales de la imputada." "La falta de supervisión estatal (sea de parte del tribunal, como así también del acusador estatal) no podría implicar la extensión indefinida del proceso, ni mucho menos legitimar que el imputado permanezca sometido a una probation sin resolución definitiva, cuando la demora en su tramitación y seguimiento no le es atribuible a su propia conducta." "El encausado no es el responsable de velar por la celeridad y diligencia de la actuación de las autoridades en el desarrollo del proceso penal, razón por la cual no se le puede exigir que soporte la carga del retardo en la administración de justicia, pues ello traería como resultado el menoscabo de los derechos que le confiere la ley (Fallos: 340:2001 y sus citas del considerando 5to.)" (cita de la Corte Suprema). Se destacaron además los efectos del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Decreto N°297/2020) que "alteró sustancialmente las condiciones de cumplimiento de las pautas de conducta de naturaleza presencial impuestas en las suspensiones del juicio a prueba", y se invocaron precedentes donde el Ministerio Público Fiscal flexibilizó exigencias en circunstancias similares, aplicables al caso de Cardozo.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto.

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