PIROLOZZI, MARIA MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por asignación de movilidad y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, diferió el trámite sobre el art. 1° de la ley 27.609 para ejecución y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Maria Magdalena Pirolozzi.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales; cuestionamientos sobre la aplicación de las leyes de movilidad (ley 27.541 y 27.609), declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas art. 2° de la ley 27.426 y art. 1° de la ley 27.609), modo de actualización de remuneraciones y retenciones por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos expuestos; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426; difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU Nº 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; reguló honorarios en alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2.3.
- En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos 'OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y 'ROMANO, Rodolfo', Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"3.
- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Así voto."
"En mérito al Acuerdo que antecede, por mayoría, SE RESUELVE: I.
- Confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos del presente. II.
- Revocar la declaración inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426. III.
- Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. IV.
- Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida (cfr. artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). V.
- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia."
- Votos y disidencias relevantes: La decisión fue por mayoría. El Dr. Aníbal Pineda y las Dras. Elida I. Vidal y Silvina M. Andalaf Casiello integraron la Sala; las decisiones y remisiones a precedentes muestran coincidencias en confirmar el modo de actualización de haberes y en diferir o revocar conforme lo indicado. No se registran votos particulares que alteren la parte resolutiva mayoritaria consignada.
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