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MARTINEZ, SABRINA SOLEDAD c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamó pensión directa por fallecimiento contra ANSES por el fallecimiento de su cónyuge y la acreditación de aportes. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que otorgó la pensión, declaró inconstitucional el artículo 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas a la demandada; reguló honorarios en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Sabrina Soledad Martínez.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de pensión directa por fallecimiento de su esposo Fernando Ezequiel Arévalo (actuación administrativa que denegó el beneficio).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y revocado el acto administrativo impugnado, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018, impuso las costas de la instancia a la demandada sustancialmente vencida y reguló los honorarios de estos profesionales en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "2.
- Ahora bien, conforme surge de las constancias de estos autos, así como del expediente administrativo, se advierte que el causante Fernando Ezequiel AREVALO, falleció el 03 de agosto de 2023 a los 43 años y 4 meses de edad, registrando aportes por servicios computables por un total de 13 años y 1 mes. Por consiguiente, tomando como edad de entrada al sistema previsional la de dieciocho años y contemplando la fecha del deceso del Sr. AREVALO, tenemos como resultado un lapso potencial de 25 años de contribución al sistema; y aplicando la regla de proporcionalidad de aportes sentada por nuestro máximo tribunal le resultaban legalmente exigibles un total de servicios con aportes durante 15 años y fracción. Se evidencia entonces que los aportes acreditados (13 años y 1 mes) exceden el mínimo del 50% exigible en proporción a la vida laboral del causante. Por lo tanto, en este caso concreto, resulta acertada la resolución de la jueza quo que nos precedió en la instancia en cuanto hizo lugar a la demanda y revocó la resolución administrativa impugnada, por lo que corresponde confirmar el decisorio apelado." "3.
- En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Aníbal Pineda expuso el voto principal que resuelve confirmar la sentencia apelada por las razones fácticas y de derecho citadas; las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Isabel Vidal adhirieron "por coincidir en lo sustancial con la solución propuesta". No consta disidencia.

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