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BORGO, JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes previsionales promovido contra ANSES por el actor; la Cámara Federal de Rosario declaró desierto el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia, además de declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y regular costas y honorarios.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Apelacion desierta Anses Retroactivos Reajuste de haberes Pbu Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

BORGO, Jorge Luis (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes previsionales (reajuste de haberes, liquidación de retroactivos y cuestiones vinculadas como retención de impuesto a las ganancias y aplicación de la PBU).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia apelada; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018, se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios de los profesionales de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "La parte actora ha tomado conocimiento de la radicación de la causa en fecha 06 de diciembre de 2024 mediante escrito de 'DESISTE
- EXPRESA AGRAVIOS', pero no ha acompañado su memorial de agravios en tiempo y forma. Por tanto, en virtud del tiempo transcurrido y lo previsto por el artículo 266 del C.P.C.C.N, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto."
- "En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018. En virtud de ello y el resultado obtenido, corresponde distribuir las costas por su orden conforme lo establecido por el artículo 71 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- (Voto en concordancia) "Respecto a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)." Disidencias relevantes:
- No hay voto de mayoría que contradiga lo consignado en la parte resolutiva; la Dra. Elida Isabel Vidal adhirió en lo sustancial al voto preopinante y formuló expresiones sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, pero ello se expresa en el acuerdo que confirma la sentencia y declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

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