VIDAL LAUTARO EMMANUEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos por Lautaro Emanuel Vidal. El Tribunal concede el beneficio por entender suficiente el análisis económico practicado por la Defensoría Oficial y no requerir prueba adicional conforme arts. 34 y 36 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lautaro Emanuel Vidal.
Demandado: No corresponde; se trata de un incidente de beneficio de litigar sin gastos planteado por el peticionante.
Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos (litigar sin gastos / exención de costas y gastos procesales).
Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos a Lautaro Emanuel Vidal (DNI 35.760.321), sin producir prueba adicional, por entender suficiente el análisis económico realizado por la Defensoría Oficial, conforme arts. 34 y 36 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento lo expuesto por la Defensora Oficial interviniente en la presentación a despacho, en consideración de lo resuelto en anteriores oportunidades y que las Defensorías de Pobres y Ausentes pertenecen al Ministerio Público dependiente de la Procuración General de la SCBA Provincia de Buenos Aires integrante del Poder Judicial (ley 14.442) y atento que la Defensoría oficial ha realizado un exhaustivo análisis de la situación económica del demandado, conforme señala la Sra. Defensora con fecha 14 de septiembre del año en curso, concluyo que no resulta necesaria la producción de prueba adicional, a la que ha recabado dicha dependencia a los fines de acreditar la situación de pobreza esgrimida por la peticionante.
En consecuencia, se concede el beneficio de litigar sin gastos a LAUTARO EMMANUEL VIDAL con DNI 35.760.321, lo que así decido (arts. 34, 36 del CPCC). REGÍSTRESE de forma electrónica conf. Res. SC 921/21 SCBA. Notifíquese.
El presente se NOTIFICA en la fecha que surge del sistema de la remisión de copia al domicilio electrónico, computándose los plazos a partir del día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente hábil si alguno de ellos no lo fuere
- a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones electrónicas (-resolución autonotificable-; arts. 10 y 13 primer párrafo Ac. 4013/21 texto ordenado según Ac. 4039/21 SCBA)."
(Se consignan las citas textuales del fundamento del Tribunal tal como constan en la sentencia.)
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