Incidente Nº 1 - ACTOR: FRANCES, ENRIQUE OSCAR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente en ejecución de sentencia contra ANSES por liquidación de haberes y honorarios. La Cámara Federal de Rosario aprobó la planilla del 02/12/2025, modificó la regulación de los honorarios de la apoderada fijados el 18/04/2023, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
FRANCES, ENRIQUE OSCAR.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (liquidación de deuda previsional, cálculo de movilidad y regulación de honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara aprobó la planilla practicada por la perito el 02/12/2025; modificó la regulación de los honorarios de la apoderada de la actora fijados en la sentencia del 18/04/2023 conforme lo señalado en el considerando 3; impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvase los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Analizando esta nueva liquidación, se constata que las pautas ordenadas para su reconfección fueron cumplidas, por lo que corresponde su aprobación."
"…el tribunal de alzada deberá adecuar de oficio las regulaciones por los trabajos de primera instancia, teniendo en cuenta el nuevo resultado del pleito…", en concordancia con el artículo 279 del CPCCN que estipula que "Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el tribunal adecuará las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, aunque no hubiesen sido materia de apelación", es que debemos proceder a una nueva regulación.
"Así, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, la extensión y calidad de las tareas efectivamente desarrolladas, las etapas cumplidas y el resultado obtenido, …corresponde revocar en este aspecto la resolución recurrida y fijar los honorarios de la Dra. CRISTINA RITA LUCHESSI en la suma de $2.707.602, equivalente a 31UMA; y en cuanto a los de la perito cantadora se encuentra dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable, por lo tanto, corresponde confirmar la resolución impugnada en este punto."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Andalaf Casiello adhiere al voto preopinante.
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