DERECYNSKY, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Ejecución previsional promovida por Miguel Ángel Derecynsky contra ANSeS por planilla practicada y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla, rechazó las excepciones, ordenó la ejecución, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
DERECYNSKY, Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional y aprobación de la planilla practicada por perito, con liquidación de retroactivos y prestaciones correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia (fecha de firma: 18/09/2026).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La ANSeS se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por la perito. Argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia. Sostuvo que hubo un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada. Objetó la procedencia del saldo de interés consignado por la experta contable luego del pago efectuado, alegando que no surge constancia de dónde lo obtuvo."
"Respecto a los a los cuestionamientos sobre los topes establecidos en los artículos 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, cabe señalar que el haber reajustado que le corresponde al actor no alcanza en ninguno de los períodos liquidados al haber máximo previsto en la normativa vigente, por lo tanto, corresponde desestimar el presente agravio."
"En lo atinente a las críticas vinculadas a que hubo un error en la metodología de compensación de la liquidación al restarse el monto que dice haber abonado al final de la planilla y a la falta de constancia para el cálculo del saldo de los intereses, atento que de las constancias obrantes en autos no surge pago alguno por parte de la Anses, corresponde sean rechazadas."
"Por último, tomando en consideración el deber de tutela reforzada que recae sobre quienes ejercemos la magistratura en los procesos judiciales en los que se encuentran discutidos derechos de personas vulnerables, a fin de llevar adelante medidas que permitan agilizarlos, reducir la litigiosidad en esta Cámara Federal de Apelaciones y evitar futuros recursos inconducentes, entiendo adecuado poner de resalto el criterio establecido por esta Sala..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Andalaf Casiello adhirió al voto preopinante en lo sustancial y ambos integrantes conformaron el Acuerdo que confirmó la sentencia.
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