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Incidente Nº 1 - ACTOR: KRALJEVIC, PEDRO ANTONIO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Reclamó el actor ejecución de sentencia por reajuste de haberes previsionales y la corrección de planilla pericial. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó imponer las costas de Alzada a la demandada (ANSeS), por considerarse ajustada a precedentes y a lo resuelto en la causa original.

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¿Quién es el actor?

KRALJEVIC, PEDRO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia relativo al reajuste de haberes y la planilla pericial practicada (reajustes por aportes autónomos, cálculo de percepciones, retención de impuesto a las ganancias, plazos de cumplimiento y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos y dispuso que las costas de la Alzada sean impuestas a la demandada vencida (ANSeS). Se ordenó la inserción, publicación y devolución de los autos al juzgado de origen. No participó del acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haber cesado en sus funciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Ingresando al estudio de la queja de la demandada referida al incorrecto reajuste de las rentas regularizadas mediante moratoria, contrariamente a lo sostenido por la apelante, el perito en su planilla no reajustó aquellos aportes, sino, como lo informó en la pericial, calculó el promedio de rentas conforme el método de ANSeS, lo que resulta conteste a los lineamientos dispuestos en la sentencia en ejecución y que se encuentran pasadas en autoridad de cosa juzgada. En las que se dispusieron, en lo que aquí interesa, que los aportes por servicios autónomos ingresados por moratoria no deberán ser actualizados conforme el fallo 'Makler'." 2) "Avocandome al tratamiento del planteo de la demandada relativo a la omisión de la retención del impuesto a las ganancias, resulta importante remarcar que el profesional actuante se limitó a realizar una liquidación conforme las pautas establecidas en la sentencia de reajuste que aquí se ejecuta, de modo que no debió contemplar la retención de marras, ajena a lo resuelto en el proceso ordinario." 3) "En lo que concierne al agravio sobre el vuelco de los haberes percibidos entiendo que será rechazado ya que en el mes que señaló la apoderada de la administración como 'haberes inferiores', la diferencia responde a que cobró el refuerzo previsional, que en su naturaleza tiene un carácter extraordinario (ver decreto 282/2023), por lo que, no se considera como parte integrante del haber del beneficio y consecuentemente, no integra al 'percibido' para calcular un crédito." 4) "En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada." 5) "En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la recurrente (artículo 68 del C.P.C.C.N.)." 6) párrafo sobre tutela reforzada y precedentes: "Por último, tomando en consideración el deber de tutela reforzada que recae sobre quienes ejercemos la magistratura en los procesos judiciales en los que se discuten derechos de personas vulnerables, a fin de llevar adelante medidas que permitan agilizarlos, reducir la litigiosidad en esta Cámara Federal de Apelaciones y evitar futuros recursos inconducentes, entiendo adecuado poner de resalto el criterio establecido por esta Sala..."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Aníbal Pineda fue el vocal preopinante y la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió al voto. Se aclara que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó del acuerdo por cese en sus funciones.

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