CARBALLO, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamo por retiro transitorio por invalidez contra ANSES por evaluación de incapacidad. La Cámara Federal de Rosario hizo lugar al recurso directo, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró acreditada la incapacidad en los términos del artículo 48 de la Ley 24.241, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios en $521.100.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Carballo.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y Comisión Médica Central en la instancia administrativa.
- Objeto de la demanda: Reclamo por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241), cuestionando el dictamen de la Comisión Médica Central que había fijado incapacidad laboral en 46% y denegado el acceso al beneficio. El requisito legal cuestionado es el umbral del 66% previsto en el artículo 48 de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario hizo lugar al recurso directo, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del artículo 48 de la Ley 24.241; además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales de la apoderada en $521.100 (5 UMA).
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"En ese orden, las profesionales del Gabinete consideraron que, en relación con las patologías documentadas mediante los dictámenes emitidos por la Comisión Médica de Rosario y la Comisión Médica Central en el Expediente CM Nº 131858/25; así como también con el informe del Dr. Provera —médico de parte, presente en la evaluación— y la documental médica del Sanatorio Parque incorporada al expediente; sumado al examen de salud, la entrevista psicológica semiestructurada y la administración del Inventario de Depresión de Beck (BDI-2), realizados en fecha 8/6/26, y al examen físico con Escala de Webster efectuado en la misma fecha; conforme a las normas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al sistema integrado de jubilaciones y pensiones (anexo I del decreto 478/98), concluyeron que el actor presenta síndrome de parkinson manifiesto y reacción vivencial anormal neurótica grado II que, con los factores de ponderación correspondientes a la edad y al nivel educativo, arriban a una incapacidad laboral total del 68,42%."
"En tales condiciones, no puede soslayarse el valor probatorio que posee el dictamen emitido por la Méd. Florencia Olivieri y Ps. Virginia Torchia, integrantes del Gabinete Interdisciplinario de Diagnóstico Psico-Físico y Social de esta Cámara, no sólo por tratarse de profesionales de la salud especializadas en este tipo de pericias -integrantes de un cuerpo interdisciplinario
- sino porque al momento de la efectivización de sus conclusiones, aquéllas contaban con la totalidad de los elementos probatorios incorporados a la causa y las razones brindadas lucen razonables y concordantes con aquéllas pruebas (cfr. arts. 472 y ss. del CPCCN). Por lo tanto, teniendo en cuenta el porcentaje de incapacidad arribado por el mentado Gabinete, corresponde revocar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido y declarar que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 se encuentra acreditada con el 66% requerido por el artículo 48 de la mentada ley."
"Atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634) cabe declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas del presente proceso a la demandada vencida, conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consignada es la del acuerdo mayoritario.
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