GUTIERREZ, MARIA GABRIELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora, María Gabriela Gutiérrez, demandó a ANSES por reajuste de haberes. La Cámara Federal de Rosario declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, además de regular honorarios en el 10% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ, MARIA GABRIELA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajuste de haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; y reguló los honorarios de los profesionales de Alzada en el 10% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
1) "La parte demandada fue notificada en los términos del artículo 259 del C.P.C.C.N. mediante cédula electrónica y no presentó su memorial de agravios en tiempo y forma. Por lo tanto, en virtud del tiempo transcurrido y lo previsto por el artículo 266 del C.P.C.C.N. corresponde declarar desierto el recurso interpuesto."
2) "En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
3) Disposición final: "Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 10% de lo que se fije en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y, oportunamente, devuélvase los autos al Juzgado de origen."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión consignada es la que surge del acuerdo de la Sala A.
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