VIRGILI NELIDA NOEMI C/ OYARBIDE JORGE FRANCISCO Y OTROS S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION
Acción de impugnación de paternidad contra los herederos de Rubén Alfonso Virgili y acción de reclamación de filiación paterna contra los herederos de Osvaldo Omar Martínez. El Tribunal hace lugar a la impugnación de filiación respecto de Rubén Alfonso Virgili y reconoce la filiación biológica con Osvaldo Omar Martínez, fundamentando su decisión en el resultado del estudio genético que no excluye la paternidad y arroja un índice de paternidad superior al 99,9998%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nélida Noemí Virgili (DNI 20.660.297), nacida el 7 de agosto de 1969 en Suipacha, Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Por la impugnación de paternidad: herederos de Rubén Alfonso Virgili (Héctor Rubén Virgili; Ricardo Gustavo Daniel Virgili; Gabriela Elizabeth Virgili) y Nélida Regina Bravo. Por la reclamación de filiación: herederos y sucesores relacionados con Osvaldo Omar Martínez (Jorge Francisco Oyarbide; Milagros Micaela Montovio; Eliana Soledad Montovio; Juan José Montovio; Javier Rudencindo Martinez).
Objeto: Se promovió impugnación de paternidad respecto de Rubén Alfonso Virgili y reclamación de filiación (reconocimiento post mortem) respecto de Osvaldo Omar Martínez; se solicitó, en su caso, la sustitución del apellido por MARTINEZ.
Decisión: Se hizo lugar a la impugnación de paternidad contra los herederos de Rubén Alfonso Virgili y contra Nélida Regina Bravo; se hizo lugar a la acción de filiación contra los herederos de Osvaldo Omar Martínez, declarando que Nélida Noemí Virgili es hija biológica de Osvaldo Omar Martínez y disponiendo la sustitución del apellido a NELIDA NOEMI MARTINEZ. Se imponer las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes del fallo):
"El estudio fue realizado por el Laboratorio de Análisis Comparativo de ADN de la Dirección General de Asesorías Periciales de la SCBA, estando a cargo el dictamen por la Licenciada Greta María Carini. Comienza fijando el objetivo, señalando que se ciñe a evaluar la posible existencia de vínculo biológico paterno/filial entre OSVALDO OMAR MARTINEZ (restos de quien fuera en vida) y NELIDA NOEMI VIRGILI. Luego de realizar las consideraciones técnicas correspondientes, concluye que '...los resultados observados a partir del análisis de las muestras remitidas, y basados en el Punto de Pericia informados en el Oficio de Solicitud de Pericia, NO EXCLUYEN a OSVALDO OMAR MARTINEZ (restos de quien fuera en vida) como posible padre biológico de NELIDA NOEMI VIRGILI'. Agregando luego 'En escala de porcentajes, y considerando una probabilidad a priori de 0.58, el valor de INDICE DE PATERNIDAD (IP) obtenido equivale un porcentaje de paternidad mayor a 99,9998%'."
"Consecuentemente, teniendo en cuenta lo dictaminado por el representante del Agente Fiscal y el resultado de las pruebas analizadas (arts. 375, 384, 474 y afines del ritual), concluyo que Nélida Noemí Virgili no es hija de Rubén Alfonso Virgili, sino que lo es de quien en vida fuera Osvaldo Omar Martinez, debiendo por ello acogerse favorablemente la demanda de impugnación de paternidad, imponiendo las costas por su orden, teniendo en cuenta la postura no obstruccionista asumida por los demandados, la que no los coloca en posición de perdidosos propiamente dicha (artes. 68, 69, 70 y ces. del C.P.C.C). Asimismo, hacer lugar a la acción de filiación deducida, con costas por su orden."
FALLO (dispositivo):
"1) Haciendo lugar a la demanda de impugnación de paternidad entablada contra los herederos de Rubén Alfonso Virgili y contra Nélida Regina Bravo, con costas en el orden causado.
2) Haciendo lugar a la acción de filiación deducida contra los herederos de Osvaldo Omar Martinez, declarando en consecuencia que NELIDA NOEMI VIRGILI, DNI 20.660.297, nacida el 7 de agosto de 1969, en la ciudad de Suipacha, Provincia de Buenos Aires, es hija biológica de quien fuera en vida OSVALDO OMAR MARTINEZ, DNI 4.919.973, fallecido el 2 de abril de 2016, sustituyéndose a requerimiento de la demandante su apellido, debiendo ser inscripto su nombre y apellido como: NELIDA NOEMI MARTINEZ. Consentida la presente, líbrese oficio de estilo al Registro Provincial de las Personas a los fines de la correspondiente inscripción. Con costas por su orden, atento las circunstancias de autos.
3) Oportunamente regularé los honorarios de los profesionales intervinientes. NOTIFIQUESE. REGISTRESE."
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