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VIRGILI NELIDA NOEMI C/ VIRGILI RUBEN ALFONSO S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION

La actora promovió impugnación de paternidad y reclamación de filiación post mortem para acreditar su vínculo biológico y cambiar su apellido. El Tribunal hizo lugar a la impugnación contra los herederos de Rubén Alfonso Virgili y a la acción de filiación contra los herederos de Osvaldo Omar Martínez, fundándose en el resultado pericial de ADN que no excluye la paternidad y en un índice de paternidad superior al 99,9998%.

Rebeldia Sucesion hereditaria Identidad Impugnacion de paternidad Exhumacion Cambio de apellido Costas en orden causado. Reclamacion de filiacion Adn forense Plan piloto de oralidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nélida Noemí Virgili, nacida el 7 de agosto de 1969 en Suipacha, PBA. Demandado: a) En la impugnación de paternidad (expte. 83868): herederos de Rubén Alfonso Virgili: Héctor Rubén Virgili; Ricardo Gustavo Daniel Virgili; Gabriela Elizabeth Virgili; y Nélida Regina Bravo. b) En la reclamación de filiación (expte. 83873): herederos y sucesores de Osvaldo Omar Martínez y relacionado con las sucesiones de Blanca Azucena Oyarbide: Jorge Francisco Oyarbide; Milagros Micaela Montovio; Eliana Soledad Montovio; Juan José Montovio; Javier Rudencindo Martinez. Objeto: Impugnación de la paternidad atribuida a Rubén Alfonso Virgili y reconocimiento/reclamación de filiación paterna respecto de Osvaldo Omar Martínez, con sustitución del apellido por el de su progenitor biológico. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de impugnación de paternidad contra los herederos de Rubén Alfonso Virgili y contra Nélida Regina Bravo; se hizo lugar a la acción de filiación contra los herederos de Osvaldo Omar Martínez, declarándose que Nélida Noemí Virgili es hija biológica de Osvaldo Omar Martínez y ordenándose la inscripción del nombre y apellido como NELIDA NOEMI MARTINEZ. Costas por su orden. Regularización de honorarios y oficios al Registro Provincial de las Personas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales más relevantes del fallo): "El estudio fue realizado por el Laboratorio de Análisis Comparativo de ADN de la Dirección General de Asesorías Periciales de la SCBA, estando a cargo el dictamen por la Licenciada Greta María Carini. Comienza fijando el objetivo, señalando que se ciñe a evaluar la posible existencia de vínculo biológico paterno/filial entre OSVALDO OMAR MARTINEZ (restos de quien fuera en vida) y NELIDA NOEMI VIRGILI. Luego de realizar las consideraciones técnicas correspondientes, concluye que '...los resultados observados a partir del análisis de las muestras remitidas, y basados en el Punto de Pericia informados en el Oficio de Solicitud de Pericia, NO EXCLUYEN a OSVALDO OMAR MARTINEZ (restos de quien fuera en vida) como posible padre biológico de NELIDA NOEMI VIRGILI'. Agregando luego 'En escala de porcentajes, y considerando una probabilidad a priori de 0.58, el valor de INDICE DE PATERNIDAD (IP) obtenido equivale un porcentaje de paternidad mayor a 99,9998%'." "En el marco de la impugnación de filiación ... fueron declarados rebeldes (10/08/2023). Al respecto es dable recordar que la rebeldía permite inferir una presunción favorable a los dichos expuestos por la demandante, así como significa un reconocimiento de la documentación acompañada con el escrito introductorio de la acción (arts.354 inc.1 del C.P.C.)." "Consecuentemente, teniendo en cuenta lo dictaminado por el representante del Agente Fiscal y el resultado de las pruebas analizadas (arts. 375, 384, 474 y afines del ritual), concluyo que Nélida Noemí Virgili no es hija de Rubén Alfonso Virgili, sino que lo es de quien en vida fuera Osvaldo Omar Martinez, debiendo por ello acogerse favorablemente la demanda de impugnación de paternidad, imponiendo las costas por su orden, teniendo en cuenta la postura no obstruccionista asumida por los demandados ... Asimismo, hacer lugar a la acción de filiación deducida, con costas por su orden." FALLO: "1) Haciendo lugar a la demanda de impugnación de paternidad entablada contra los herederos de Rubén Alfonso Virgili y contra Nélida Regina Bravo, con costas en el orden causado. 2) Haciendo lugar a la acción de filiación deducida contra los herederos de Osvaldo Omar Martinez, declarando en consecuencia que NELIDA NOEMI VIRGILI, DNI 20.660.297, nacida el 7 de agosto de 1969, en la ciudad de Suipacha, Provincia de Buenos Aires, es hija biológica de quien fuera en vida OSVALDO OMAR MARTINEZ, DNI 4.919.973, fallecido el 2 de abril de 2016, sustituyéndose a requerimiento de la demandante su apellido, debiendo ser inscripto su nombre y apellido como: NELIDA NOEMI MARTINEZ. Consentida la presente, líbrese oficio de estilo al Registro Provincial de las Personas a los fines de la correspondiente inscripción. Con costas por su orden, atento las circunstancias de autos. 3) Oportunamente regularé los honorarios de los profesionales intervinientes. NOTIFIQUESE. REGISTRESE."
- Votos / división: No se registra votación dividida en el texto aportado; el pronunciamiento es único y no consta disidencia.

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