CONSORCIO DE COPROPIETARIOS BARRIO CERRADO EL RESUELLO C/ RODRIGUEZ MARCELO EDUARDO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
Cobro ejecutivo de expensas por consorcio contra copropietarios. El Tribunal hace lugar a la ejecución y manda cobrar el capital reclamado de $5.624.490 más intereses pactados, autorizando la capitalización semestral prevista en el art. 770 inc. b) del CCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CONSORCIO DE COPROPIETARIOS BARRIO CERRADO EL RESUELLO.
Demandado: PALACIO, LETICIA VIVIANA y RODRIGUEZ, MARCELO EDUARDO.
Objeto: Cobro ejecutivo de expensas comunes por la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 5.624.490) más intereses pactados y costas.
Decisión: Se manda llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro el pago del capital reclamado ($5.624.490) con más los intereses pactados, que comenzarán a transcurrir desde la mora hasta el efectivo pago, autorizándose la capitalización semestral prevista en el art. 770 inc. b) del CCCN. Con costas a los accionados. Regulárense honorarios oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en relación con el planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 y la invocación de la doctrina sentada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en el fallo 'Barrios', cabe señalar que dicho precedente fue dictado en el contexto de una obligación de naturaleza distinta a la que se analiza en el presente caso. En efecto, dicho precedente es una acción de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y refiere a las obligaciones de valor en las cuales el monto que ellas representan y el paso del tiempo, incide en la depreciación. Por lo tanto, estimo que no corresponde aplicar los fundamentos ni las conclusiones del citado precedente, en tanto la obligación cuya ejecución se persigue en estos autos se origina en el cobro de expensas comunes, señalándose asimismo que, teniendo en cuenta la fecha de los montos que se reclaman en los presentes obrados, no puede inferirse sin más una depreciación monetaria que se proyecte sobre el valor que se reclama ni un notorio proceso inflacionario que exima de una carga probatoria a quien invoca como para así, habilitar una excepcional aplicación análogica del precedente requerido."
"Que en lo que hace al pedido de capitalización de los intereses, no puede pasarse por alto que el art.770 inc. 'b' del CCyC establece que procede la capitalización cuando se demanda judicialmente la deuda, en la medida que ha sido peticionado por el ejecutante, por única vez, desde la mora y hasta la notificación de la demanda, en el caso, hasta la fecha en que se diligenció el mandamiento de intimación de pago, ello así arrojará el capital al que se le deberán adicionar los intereses pactados (arts. 529, 540 y concs. del CPC)."
"Que por lo demás, cabe señalar que, el cobro de las expensas comunes cumple un rol primordial para la vida consorcial en tanto se trata de gastos indispensables para la conservación, el mejoramiento y el funcionamiento de las cosas y servicios de la propiedad común (conf. Cam. de Ap. Civil y Comercial, Sala I Deptal expte. 120.709 del 13/6/2023), y es bajo tal premisa, que corresponde los intereses pactados."
Bloque dispositivo final:
"Por ello, lo pedido y lo dispuesto en los arts. 522, 540, 549, 68 y 69 del C.P.C., y arts. 767, 769, y cctes. del CCCN, FALLO: Mandando llevar adelante la presente ejecución seguida por CONSORCIO DE COPROPIETARIOS BARRIO CERRADO EL RESUELLO, contra PALACIO, LETICIA VIVIANA y RODRIGUEZ, MARCELO EDUARDO hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 5.624.490.-) con más los intereses pactados ( Ver 'ARTICULO DECIMO NOVENO' del Reglamento de Copropiedad y Administración digitalizado en la presentación electrónica del día 20/3/26), debiendo previamente acreditarse en autos los fijados por la Asamblea o el Consejo de Administración conforme lo dispone dicho reglamento (arts. 767, 768, 769, 771 y ccs. del CCCN.), los cuales comenzarán a transcurrir desde la mora hasta el efectivo pago, con más la capitalización semestral pedida, prevista en el art. 770 inc. b del CCCN. Con costas a los accionados. Oportunamente se procederá a regular honorarios (arts. 34 y 51 ley 14.967). Regístrese. Notifíquese."
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