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CREDIL S.R.L C/ RODRIGUEZ ROMINA INES S/ COBRO EJECUTIVO

CREDIL S.R.L. promovió cobro ejecutivo contra Romina Inés Rodríguez por documento vencido. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó cobrar capital de $109.380, más intereses pactados y costas al ejecutado, declarando constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.

Mora Cobro ejecutivo Ejecucion de titulo Costas al vencido Domicilio procesal Intereses pactados Perdida del derecho de defensa Art. 549 cpc Documento exigible Mercedes (provincia de buenos aires)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIL S.R.L. Demandado: RODRIGUEZ ROMINA INES Objeto: Cobro ejecutivo por documento que reclama capital por la suma de Pesos CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($109.380,00), más intereses pactados. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando su continuación hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado más intereses pactados; costas al ejecutado vencido; y se constituye el domicilio procesal del accionado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que no habiendo la parte demandada comparecido a juicio pese al apercibimiento que se realizara en el mandamiento de intimación de pago y embargo en el domicilio sito en la calle 34 N° 17 de la Ciudad de Mercedes (B) (Art. 14 del Ac. 2514/92) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Sra. Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).
- Que, posicionándonos en tal normativa como así también en las disposiciones del Código Civil y Comercial, y siendo que el examen del título con el cuál se promueve la ejecución es materia de órden público en base a la normativa citada como así también lo dispuesto por el art. 549 del ritual, de tal examen observo que la documental adunada contiene todas las exigencias requeridas por el art. 36, ley 24.240.-" "Por ende y siendo que en el sub lite la demandada no ha presentado defensa alguna, cabría tener por acreditado lo afirmado por el actor en el escrito de inicio y desde allí se torna exigible el documento base de esta ejecución (Excma. Càm. Deptal., Sala II, doct. causa Nº 19.783, del mes de noviembre de 2000 entre otras).-"
- Fragmento del fallo (dispositivo): "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RODRIGUEZ ROMINA INES haga íntegro pago a CREDIL S.R.L., del capital que le reclamara que asciende a la suma de Pesos CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 109.380,00), con más los intereses pactados, los que deben calcularse según los réditos pactados en el documento base de la ejecución, teniendo como tope anual la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC; arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyCN, Fallo Excma. Cámara Departamental Sala II en autos 33.563 del 9/8/22). Costas al ejecutado vencido (arts. 68, 556 del rito).-" " Téngase por constituído el domicilio procesal del accionado en los Estrados del Juzgado (arts. 41 y 540 del C.P.C.C.) haciéndose saber que quedarán notificados por ministerio legis de las actuaciones (arts. 41 y 540 del C.P.C.C.)"

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