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LOPEZ, ROBERTO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y retroactivos en acción contra ANSeS por la Prestación Básica Universal y otros rubros. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del precedente Weskamp, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art.14 inc.2 de la Res. SSS 06/09, diferió la impugnación de la ley 27.609 para ejecución y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a ANSeS.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Anses Prestacion basica universal Reajustes previsionales Ley 27.609 Dnu 157/2018 Resolucion sss 06/09 Weskamp


¿Quién es el actor?

LOPEZ, ROBERTO MARIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales —incluida la Prestación Básica Universal (P.B.U.)—, liquidación de retroactivos, aplicación del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, intereses moratorios, costas y regulación de honorarios; cuestionamientos de inconstitucionalidad sobre normas (Res. SSS 06/09, ley 27.609, DNU 157/2018) y solicitud de movilidad de haberes conforme a diversas leyes/decretos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos fijados; revocó la aplicación del precedente "Weskamp"; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Resolución N°6/09 de la SSS; diferenció el tratamiento de la inconstitucionalidad del art.1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art.3 del DNU N°157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; y reguló honorarios en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "1.
- Respecto del agravio vertido por la recurrente dirigido a cuestionar el modo de determinación de la Prestación Básica Universal (P.B.U.), cabe señalar que el alto Tribunal de la Nación en la causa “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ reajustes varios” (11 de septiembre de 2014) señaló que el análisis sobre la suma final a la que ascenderá la PBU deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la PBU produce una disminución confiscatoria del total del haber inicial del actor, en cuyo caso el juez deberá escoger el mecanismo adecuado para repararlo en procura de alcanzar la justa proporción a las que refiere la CSJN. Por tal motivo, corresponde confirmar la sentencia en este punto." "9.
- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Así voto." "Respecto a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 10 de septiembre 2020 y 'Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 17 de septiembre 2020..."
- Votos en disidencia relevantes: en sus escritos individuales, la Dra. Silvina María Andalaf Casiello y la Dra. Elida I. Vidal expresaron disidencias parciales respecto del tratamiento de la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y los decretos del PEN, adhiriendo a precedentes de la Sala B que recomendaban admitir el agravio de ANSeS y movilizar el haber conforme a tales pautas; estas posiciones se consignan en sus votos como discrepancias respecto del preopinante, pero la decisión que prevalece es la consignada en la parte dispositiva antes transcripta.

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