LOMES SANDRA DANIELA C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora reclamó restitución de sumas y daños por incumplimiento de un plan de ahorro “60/40”. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró acreditado el incumplimiento, condenó solidariamente a las demandadas al pago de $14.918.340 por haberes actualizados, 7 CBT como daño punitivo y $1.800.000 por daño moral, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Sandra Daniela Lomes.
- A quién se demanda (Demandado)
Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Romera Hnos. S.A.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Reintegro de las sumas abonadas por un plan de ahorro “60/40” (60% ya pagado), más daño moral (peticionado $8.250.000) y daño punitivo (peticionado $9.250.000); en la ampliación solicita $17.200.000 más intereses y costas.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó la excepción de prescripción; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Romera Hnos. S.A. y Volkswagen S.A. de Ahorro (como proveedores concurrentes) al pago, dentro de diez días, de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($14.918.340) (haber actualizado), el monto equivalente en pesos de 7 canastas básicas totales (CBT) hogar 3 como multa civil (daño punitivo), y se reconoció daño moral por PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000), con intereses y costas a cargo de las demandadas; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En el caso se observa que la co-demandada Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados no acompañó el contrato de ahorro previo y desistió de la prueba documental en poder de terceros a los fines de que se agregue dicho documento (v. providencias del 11/2/2026 y 21/11/2024)."
"De ello deviene que la administradora no demostró haber abonado o puesto a disposición del actor el haber neto resultante de la finalización del plan, ni haber cumplido el deber de información con respecto a los pasos a seguir para percibir dicha suma, razón por la cual se advierte indudable el incumplimiento contractual. (arts. 375, 384 y ccdtes. del CPCC; arts. 4, 10 bis ley 24.240; art. 1100 CCYCN)."
"Por ello, habiéndose discontinuado el modelo Volkswagen Gol Trend y siendo el mismo segmento de la marca reemplazado por el Volkswagen Polo ... siendo el valor del vehículo Nuevo Polo Track MSI 0km. de $21.863.900 y habiéndose abonado las 84 cuotas del plan que equivalen al 60% del valor del vehículo ... debe hacerse lugar al parcial por la suma de $13.118.340, a valores actuales."
"En tal virtud, habiéndose acreditado el incumplimiento de la Administradora y tratándose de una deuda de valor, el haber a abonarse a la actora debe establecerse considerando el valor móvil actual del rodado en cuestión ... corresponde hacer lugar al reintegro de los haberes en la forma solicitada en la demanda."
"Aplicando estas directrices, considero que habiendo sido acreditado el incumplimiento por parte de la demandada ... debe hacerse lugar al reclamo de esta parcela ... estimo justo otorgar como indemnización el monto de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) a valores actuales (arts. 1740 y 1741 del CCyC)."
"Al respecto ... corresponde imponer la multa solicitada ... justipreciar el monto de este concepto en la cantidad de 7 CANASTAS BASICAS TOTALES (CBT) para hogar tipo 3 ... valor de la canasta a la fecha $1.645.736,79."
Bloque dispositivo (resumen del fallo final):
"I. Rechazando la defensa de prescripción ... II. Haciendo lugar a la demanda promovida por Sandra Daniela Lomes contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Romera Hnos. S.A., condenando a ésta última a que abone al accionante, dentro del plazo de diez días, la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($14.918.340), y el monto equivalente en Pesos al momento del pago, de 7 canastas básicas totales hogar 3, con los intereses calculados ... con costas a la demandada vencida."
(Se consignan como relevantes las citas textuales antes transcritas; el fallo expone amplia fundamentación sobre la relación de consumo, la obligación de valor, la carga probatoria en materia consumeril y la responsabilidad concurrente de concesionaria y administradora.)
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