PORZIO GABRIEL ALEJANDRO Y OTRO/A C/ OJEDA OSCAR FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios sufridos en accidente de tránsito del 11/09/2017. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidaria y subsidiariamente a Fabián O. Ojeda y a la aseguradora Paraná S.A. de Seguros a abonar a cada actor sumas por daño patrimonial, daño moral, gastos y accesorios, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriel Alejandro Porzio y Mariano Ezequiel Porzio.
Demandado: Fabián Oscar Ojeda; citada en garantía PARANÁ Sociedad Anónima de Seguros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño físico/incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, gastos médicos y farmacológicos, reparación y depreciación de la motocicleta, privación de uso) por el accidente de tránsito ocurrido el 11/09/2017; monto reclamado $773.190 y demás rubros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Fabián Ojeda y a la aseguradora citada en garantía a pagar a Gabriel Alejandro Porzio la suma de $3.150.000 y a Mariano Ezequiel Porzio la suma de $5.090.000, todo a valores actuales, más intereses y costas; la aseguradora responde en los límites de la póliza. Plazo de pago: diez días tras aprobada la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, fragmentos relevantes del fallo):
- "la presente demanda en cuanto tiende a lograr la reparación de los daños y perjuicios sufridos por los actores, fundada en la responsabilidad civil del demandado y de la citada en garantía resulta admisible, toda vez que estos últimos no han podido probar la existencia de hechos y/o circunstancias que los eximan de responsabilidad por el hecho en debate."
- "la responsabilidad es objetiva; es decir que la conducta subjetivamente reprochable del agente es irrelevante a los fines de imputarle responsabilidad. El factor de atribución aplicable es el riesgo; por ende, para eximirse de responsabilidad, el sindicado como responsable deberá acreditar la causa ajena, es decir, el hecho de la víctima, de un tercero por el cual no debe responder o el caso fortuito o fuerza mayor (arts. 1722, 1729, 1730 y 1731 CCyC)."
- "el déficit de los elementos aportados sólo puede redundar en perjuicio de quien tiene la carga de demostrar esas circunstancias excluyentes."
- "Haciendo lugar a la demanda promovida por GABRIEL ALEJANDRO PORZIO y MARIANO EZEQUIEL PORZIO contra FABIÁN OSCAR OJEDA y PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 11-09-2017, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($3.150.000) en favor de GABRIEL ALEJANDRO PORZIO; y de PESOS CINCO MILLONES NOVENTA MIL ($5.090.000) en favor de MARIANO EZEQUIEL PORZIO; todo a valores actuales, con más los intereses fijados en el considerando VII."
- Sobre intereses y costas: "corresponde adicionar los respectivos accesorios, los que deberán calcularse a un interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho (11-09-2017) y hasta la fecha de este pronunciamiento; y de allí en más hasta el efectivo pago, a la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."; y "Las costas del juicio deben imponerse al demandado y a su aseguradora citada en garantía por resultar vencidos (art. 68 del C.P.C.)."
- Prueba decisiva y valoración probatoria: reconocimiento del hecho por la contestación del demandado; insuficiencia probatoria de la defensa para acreditar la eximente (que la moto cruzó con luz roja); declaración testimonial que corrobora la mecánica del hecho; pericia médica que constató secuelas y determinó incapacidades (5% físicas y psíquicas para ambos en la pericia); pericia mecánica sobre reparación, tiempo de imposibilidad de uso y depreciación.
- Votos en disidencia: No se consignan votos o disidencias en la resolución; el fallo contiene un único pronunciamiento de Tribunal de Primera Instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: