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SZWARCBERG ARIEL HORACIO C/ BOCA RATON GOLF CLUB S.A.Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (SUM)

El actor demandó por cobro de pesos por obras realizadas en predio ajeno y reintegro de inversiones efectuadas en la construcción de un centro comercial dentro del emprendimiento Boca Ratón. El Tribunal hizo lugar parcialmente: condenó a Boca Ratón Golf Club S.A. al pago de $28.814,01 más intereses por materiales acreditados y rechazó la demanda contra Boca Ratón Country Life S.A. por falta de acción.

Cobro de pesos Costas y condena Actio in rem verso (enriquecimiento sin causa) Edificacion de buena fe en predio ajeno (arts. 2588 y ss. cc) Prescripcion (art. 4023 cc) Falta de accion (legitimacion pasiva) Comodato / memorandum (contrato de obra) Facturas / prueba documental Intereses desde la mora (bna descuento 30 dias) Primera instancia (juzgado civil y comercial n?9 san isidro)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ariel Horacio Szwarcberg. Demandado: Boca Ratón Golf Club S.A. y Boca Ratón Country Life S.A. Objeto: Cobro de pesos por obras y materiales ejecutados en terreno ajeno bajo convenio/contrato de comodato y memorandum; reintegro de suma invertida (facturas) más actualización e intereses; se invoca teoría de la imprevisión, abuso de derecho y enriquecimiento sin causa (actio in rem verso). Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar a la demanda contra Boca Ratón Golf Club S.A. por la suma de $28.814,01 con intereses desde la mora conforme las facturas acreditadas; se hizo lugar a la excepción de falta de acción respecto de Boca Ratón Country Life S.A. y se la absolvió (demanda rechazada contra ella). Se impusieron las costas a Boca Ratón Golf Club S.A.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, con lenguaje original del Tribunal): "En autos se ha demostrado a tenor de la prueba producida, la buena fe del accionante, la realización de la obra y que los materiales fueron comprados por el accionante a tenor de lo que surge del oficio a Cisilotto Hnos SACIEL y de lo manifestado por los testigos respecto a la realización de la obra. Se ha demostrado asimismo que la obra se construyó en un inmueble perteneciente a Boca Ratón Golf Club S.A conforme surge del oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, y también se ha demostrado la mala fe de la demandada en tanto la obra ha sido construida a plena vista de la misma en un terreno de su propiedad y conforme surge del testimonio de Gustavo Adrian Daratenas quien resulta propietario de un inmueble en Boca Raton Country Life, y que refiere haber sido gerente del mismo la obra permanece allí en la actualidad, habiendo sido conservada por la coaccionada por más de dos décadas. En ese sentido, es claro el precepto del Código Civil, en tanto que aún quien ha plantado de mala fe en terreno ajeno tiene derecho al mayor valor adquirido por el inmueble si el dueño decide conservar lo hecho (art. 2589 C.C.), por lo que en virtud de no haber ofrecido prueba alguna que permita determinar el mayor valor adquirido por el inmueble, se concluye que al menos tiene derecho a recuperar el dinero invertido en los materiales cuya compra se encuentra demostrada a tenor del reconocimiento de las facturas emitidas por Cisilotto Hnos. S.A.C.I.E. L en fecha 06/03/2025, en tanto la obra, como ha sido demostrado, ha sido conservada por el accionado hasta el presente, desde su construcción en el año 2001." "Consecuentemente se hace lugar al cobro de las sumas contra Boca Ratón Golf Club S.A derivadas de la adquisición de material de contrucción por parte de la accionante que surge de las facturas y documentación obrantes a fs. 155, ... Total pesos veintiocho mil, ochocientos catorce con un centavo ($28.814,01). Las sumas adeudadas deberán ser abonadas desde la fecha de su respectiva mora, la que se establece en la fecha de pago de cada factura, con más sus intereses hasta el efectivo pago, equivalentes a la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 días vigente en los distintos períodos de aplicación." "Se ha dicho en tal sentido que La defensa de falta de acción (sine actione agit) tiene su fundamento en la carencia del derecho de pedir, ... En autos se configura la defensa, en tanto habiendo la demanda prosperado en base a las normas anteriormente citadas, no se ha demostrado la existencia de titularidad de derecho alguno sobre el inmueble en el que la obra ha sido construida, ni tampoco se ha comprobado que la mencionada obra produzca un enriquecimiento o acrecentamiento de valor a favor de Boca Raton Country Life S.A., por lo que la demanda incoada en su contra se rechaza, lo que así se decide (arts. 375, 384 del CPCC, 2588, 2589, 2590 del CC)." Fallo (dispositivo): "1) Rechazando la defensa de prescripción incoada por el demandado, y en consecuencia haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos deducida por Ariel Horacio Swarcberg contra Boca Ratón Golf Club S.A, condenando a éste ultimo para que en el plazo de diez dias pague al actor la suma de pesos veintiocho mil, ochocientos catorce, con un centavo ($28.814,01), con mas los intereses desde la la mora establecidos en el Considerando V. 2) Haciendo lugar a la defensa de falta de acción incoada por Boca Raton Country Life S.A. y en consecuencia, rechazando la demanda por cobro de pesos incoada por Ariel Horacio Swarcberg en su contra. 3) Imponiendo la totalidad de las costas al demandado vencido Boca Ratón Golf Club S.A, incluso las generadas por el rechazo de demanda contra Boca Raton Country Life S.A...."

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