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GIARDINA GABRIEL ALFREDO C/ QUIROGA JORGE RUBEN Y OTRO/A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

El actor promovió cobro ordinario de sumas de dinero y las partes celebraron un acuerdo que el Tribunal homologó. El Tribunal homologó el acuerdo, convirtió U$S 10.000 al tipo de cambio vendedor del Banco Nación (14/9/2026) resultando $15.300.000, reguló honorarios y ordenó intimación para integrar tasa y sobretasa de justicia.

Costas Honorarios profesionales Homologacion de acuerdo Intimacion de pago Mediacion prejudicial obligatoria Base arancelaria Art. 1255 ccyc Tasa y sobretasa de justicia Conversion de moneda extranjera Cobro ordinario de sumas de dinero

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gabriel Alfredo Giardina. Demandado: Jorge Rubén Quiroga y otro/a. Objeto: Cobro ordinario de sumas de dinero; las partes celebraron un acuerdo por la suma de U$S 10.000 que fue sometido a homologación. Decisión: Homológase el acuerdo celebrado entre las partes; costas a la demandada conforme cláusula 4); convértese U$S 10.000 al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al 14/9/2026 resultando $15.300.000; establécese esa suma como base arancelaria; regúlanse honorarios de la mediadora y de los letrados; intimación para integrar tasa y sobretasa de justicia por $336.600 y $16.830 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y en virtud del acuerdo celebrado entre las partes según luce en acta de fecha , conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC HOMOLOGASE el acuerdo mencionado, con costas a la demandada conforme fuere pactado en la clausula 4). (art. 68 del rito)." "A cuyo fin y estando dentro de lo estatuido por la Ley arancelaria, los honorarios denunciados y pactados ... cumplan oportunamente con los aportes previsionales requeridos por el art. 20 de la Ley 6716 (T.O. Ley 10.268)." "En ese orden, a fin de dar cumplimiento con el requisito del art. 21 de la ley 10268 y a efectos de establecer la base arancelaria con relación a la suma de U$S 10.000, cabe convertir la misma al tipo de cambio vendedor, vigente en el mercado oficial -dólar libre-, de la moneda extranjera correspondiente al día 14/9/2026 conforme la consulta por cotización de moneda dolar estadounidense efectuada en la pagina web del Banco de la Nación Argentina , divisa que cotizo y se toman para el caso a 1530,00, arroja la suma de pesos quince millones trescientos ($15.300.000).-" "Asimismo, conforme lo señalado precedentemente y la suma total acordada por las partes, se establece la base arancelaria en la suma total de pesos quince millones trescientos ($15.300.000).-" "El art. 1255 del CCYC resulta ser entonces el mecanismo actual y vigente que faculta a la infrascripta a morigerar las escalas arancelarias locales, en el caso la escala contemplada por el art. 31 del Dec. 264/2018 reglamentario de la Ley 13951..." "Conforme lo expuesto, concluyo que corresponde regular -por los trabajos realizados en autos
- los honorarios profesionales de la mediadora Dra. Norma Beatriz Rodriguez Arabel en la suma de pesos CUATROCIENTOS SESENTA MIL CON 0/100 ( $ 460.000) toda vez que la gestión profesional de la misma se cumplió en vigencia del Decreto Reglamentario 964/2018 de la ley de Mediación Prejudicial Obligatoria..." "Atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 337 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a las partes a que en el plazo de cinco (5) días integren tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de $336.600, y $16.830) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito)."

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