GODOY ANTONIO Y OTRA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sucesión intestada de Catalina Sofía Maldonado y Antonio Godoy: se declara la calidad de herederos universales a favor de sus cuatro hijos y al cónyuge para la causante. El Tribunal hace lugar a la petición, acreditados los fallecimientos, el matrimonio y las partidas de nacimiento, y declara la sucesión conforme a los arts. 2337, 2424, 2433 y 2435 del CCyCN y 735 y 737 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
No identificado expresamente en el extracto; la actuación se inició para tramitar la sucesión intestada de Catalina Sofía Maldonado y de Antonio Godoy.
- A quién se demanda (Demandado)
No se individualizan demandados concretos; se declara la sucesión "sin perjuicio de terceros".
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se solicitó la declaración de herederos por fallecimiento de Catalina Sofía Maldonado y de Antonio Godoy en trámite de sucesión ab-intestato.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la petición y se declaró quienes son los herederos universales por el fallecimiento de ambas causantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del acto):
"1º) Con el certificado de defunción agregado como adjunto pdf al escrito caratulado DEMANDA
- SE PRESENTA (259600438025798558) se acredita el fallecimiento de CATALINA SOFIA MALDONADO, ocurrido el 9 de julio de 2016.-
2º) La causante contrajo matrimonio con ANTONIO GODOY el día 6 de octubre de 1964 (ver acta agregada al escrito identificado como D. H.
- SOLICITA SE DICTE (252400438029768913)).
3º) Con el certificado de defunción agregado al escrito DOCUMENTACION
- ACOMPAÑA (237200438025895210) se acredita el fallecimiento de ANTONIO GODOY ocurrido con fecha 8 de diciembre de 2020.-
4º) De la unión de ambos causantes nacieron: MARTA SUSANA GODOY, JOSE GODOY, MARIA TERESA GODOY y CESAR ANTONIO GODOY (ver partidas de nacimiento agregadas a los escritos DEMANDA
- SE PRESENTA (259600438025798558)) y D. H.
- SOLICITA SE DICTE (252400438029768913).-
5º) Conforme fue acreditado con el escrito D. H.
- SOLICITA SE DICTE (236400438026793121) el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 8 de mayo de 2025, sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto.
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2433 y 2435 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CATALINA SOFIA MALDONADO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MARTA SUSANA GODOY, JOSE GODOY, MARIA TERESA GODOY y CESAR ANTONIO GODOY y su cónyuge ANTONIO GODOY , este último respecto de los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de lo que la ley le acuerda respecto de los bienes gananciales; y que por fallecimiento de ANTONIO GODOY le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MARTA SUSANA GODOY, JOSE GODOY, MARIA TERESA GODOY y CESAR ANTONIO GODOY.-
REGISTRESE. Notifiquese en forma directa por Secretaría al domicilio electrónico 20211383713@notificaciones.scba.gov.ar en virtud del Reglamento para las notificaciones por medios electrónicos ( Ac. SCBA 4013, t.o. AC.4039/2021)."
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