VELOZO JUAN MARCELO C/ CIRCULO DE INVERSORES SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL DE AHORRO PARA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por incumplimiento de un plan de ahorro previo para la adquisición de un vehículo y reclamó la devolución de los aportes, daño moral y punitivo. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a los demandados a devolver los haberes reliquidados a valores actuales, impuso una multa civil por daño punitivo (diez canastas tipo 3), rechazó el daño moral y declaró la responsabilidad solidaria de CI DANE S.A.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VELOZO JUAN MARCELO.
Demandado: CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y CI DANE S.A.
Objeto: Devolución de las sumas aportadas en un plan de ahorro previo (grupo 1741 orden 66 para un Citröen C3), daño moral y daño punitivo/multa civil, intereses, actualización y costas.
Decisión: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a los demandados, solidariamente, a abonar los haberes netos reliquidados a valores actuales (perito fijó $10.158.374,59 en dictamen ampliatorio de 26/03/2026) más intereses desde la mora (4/3/2024) hasta el efectivo pago; rechazó la pretensión por daño moral; concedió daño punitivo imponiendo una multa de diez canastas básicas tipo 3 con intereses si no se paga dentro de los diez días de la firmeza; ordenó la publicación de la sentencia en la web del demandado por cinco días con astreintes; impuso costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales):
"las sociedades administradoras de planes de ahorro para fines determinados deben cuidar de la debida promoción y celebración de los contratos que constituyen su objeto, así -como de su correcta y leal ejecución hasta la entrega del bien y liquidación final-; su responsabilidad se extiende a las consecuencias de los actos de los concesionarios y agentes de los fabricantes e importadores de los bienes a adjudicar, en cuanto se refieran al sistema en cualquiera de sus aspectos."
"Tal carga procesal no se ha cumplido en autos. En efecto, si bien a través de la pericia contable -que merito formadora de convicción en los términos del art.474 del CPCC-, se ha acreditado el contrato, su finalización y la liquidación del capital resultante, la demandada no acreditó que hubiera puesto efectivamente las sumas a disposición del actor. Es más, obsérvese que en la contestación de demanda pone manifiesta su voluntad de pago, incluso con intereses.
En este piso de marcha, correspondía al demandado, más allá de la notificación formal de finalización del contrato, y ante el eventual silencio del acreedor, realizar gestiones que demostraran su real voluntad de pago, como la constitución formal en mora mediante comunicación fehaciente o el pago por consignación judicial como hubiera correspondido según el art.904 inc. a) del CCC, ante la mora del acreedor.
Y esta falta de consignación de las sumas que dice adeudar y que pone a disposición en su conteste sin hacerlo efectivo, hace procedente la demanda, en tanto la conducta de la demandada ha devenido ilegítima y contraria a derecho.
En consecuencia y en virtud de lo normado por los arts.8 bis, 40 y 40 bis de la ley 24240 y art.1 de la Res.8/82 de la IGJ, corresponde hacer lugar a la demanda.
Esta condena, en virtud de lo normado por el art.40 de la ley 24240, se extiende solidariamente a CI DANE S.A."
"En el caso de autos, el perjuicio espiritual que dice haber sufrido el actor, al no constituir una presunción legal, debía ser debidamente demostrado, lo que no ha ocurrido en autos. Por ende, y en virtud de lo normado por el art.375 del CPCC, se rechaza el ítem en trato."
"Por lo expuesto y lo normado por los arts. 8 bis y 52bis de la ley 24.240, decido hacer lugar a la petición de la parte actora e imponer al demandado una multa de 10 canastas básicas tipo 3 en virtud del incumplimiento acreditado en autos.
Finalmente, la multa civil que se concede por el presente devengará intereses a la tasa precedentemente fijada, únicamente en caso de falta de pago de la misma dentro del décimo día de quedar firme la presente."
- Votos/división: No existe indicación de votación dividida; análisis y dispositivo del Tribunal (FALLO) son la decisión mayoritaria.
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