COLMAN VALDEZ OSCAR ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Los actores promovieron petición de declaración de sucesión abintestato por el fallecimiento de Oscar Antonio Colman Valdez. El Tribunal declaró herederos universales a sus hijos Gabriel Oscar Colman y Pablo Damián Colman, dejando a salvo los derechos de la ex cónyuge respecto de bienes gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriel Oscar Colman y Pablo Damian Colman.
Demandado: Sucesión de Oscar Antonio Colman Valdez (causante).
Objeto: Declaración de la sucesión abintestato y reconocimiento de la calidad de herederos universales de los hijos del causante.
Decisión: Se declaró que, por el fallecimiento de Oscar Antonio Colman Valdez (fallecido el 25/04/2022), le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Gabriel Oscar Colman y Pablo Damian Colman; se dejó constancia de la falta de vocación hereditaria de la ex cónyuge respecto de la herencia, sin perjuicio de sus derechos sobre bienes gananciales si correspondieran.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del expediente):
"1º) Con el certificado de defunción adjunto en pdf al escrito caratulado DEMANDA
- SE PRESENTA (245100438027668513) se acredita el fallecimiento de OSCAR ANTONIO COLMAN VALDEZ, ocurrida el día 25/04/2022.
2º) El causante había contraído matrimonio con NELIDA SUSANA WALTON, el día 24 de marzo de 1977, divorciándose posteriormente (ver partida de matrimonio con anotación marginal de divorcio adjunta al escrito intitulado OFICIO RECIBIDO (240900438029133870).).
3º) De esa unión, nacieron: Gabriel Oscar COLMAN y Pablo Damian COLMAN (ver constancias de nacimiento agregadas al escrito DEMANDA
- SE PRESENTA (245100438027668513)).
4º) Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 17/07/2026, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto.
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2433, 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., DECLARO:
1.
- En cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de OSCAR ANTONIO COLMAN VALDEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Gabriel Oscar COLMAN y Pablo Damian COLMAN.
2.
- Déjese expresa constancia que si bien NELIDA SUSANA WALTON, carece de vocación hereditaria -art.2437 del Código Civil y Comercial de la Nación-, de conformidad con lo normado por los arts.463 , sgtes. y cctes. del Código citado quedan a salvo los derechos que la ley le acuerda en cuanto a los bienes gananciales, si los hubiere."
Notificación relevante del fallo:
"NOTIFIQUESE en forma directa por Secretaría en virtud del Reglamento para las notificaciones por medios electrónicos (Ac. SCBA 4013, t.o. AC.4039/2021), sin que sea necesaria respuesta de la parte a quien se dirige la notificación, a: 27409304945@notificaciones.scba.gov.ar"
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