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CAPALBO ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El actor promovió solicitud declarativa de apertura de sucesión intestada y designación de herederos respecto de Antonio Capalbo. El Tribunal declaró que le suceden como herederos universales sus hijos Juan Martín y María Liliana Capalbo y su cónyuge María Isabel Orquín (esta última respecto de sus bienes propios y con los derechos que la ley le reconoce sobre los bienes gananciales).

Conyuge superstite Hijos Declaracion de herederos Sucesion intestada Notificacion electronica Herederos universales 2424 2426 Registro de la sentencia Art. 2337 Art. 734 cpcc (edictos) 2433 ccycn Certificado de defuncion 30/10/2024

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Actuó presentando la demanda la Dra. Mastrogiacomo María Cecilia en representación/interés de los actores: Juan Martin Capalbo; María Liliana Capalbo; y la cónyuge María Isabel Orquín. Demandado: Se trata de la sucesión del causante ANTONIO CAPALBO (fallecido el 30/10/2024). Objeto: Apertura de la sucesión intestada y declaración de quiénes son los herederos universales del causante. Decisión: Se declara que por fallecimiento de Antonio Capalbo le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Juan Martín Capalbo y María Liliana Capalbo y su cónyuge María Isabel Orquín, esta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le reconoce con respecto a los bienes gananciales. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la resolución): "Con el certificado de defunción agregado en pdf al escrito caratulado DEMANDA
- SE PRESENTA (252800438029056668) se acredita el fallecimiento de ANTONIO CAPALBO, ocurrida el día 30/10/2024." "Conforme partida agregada al escrito liminar, el causante había contraído matrimonio con MARIA ISABEL ORQUIN el día 11 de Junio de 1971." "De esa unión nacieron: JUAN MARTIN CAPALBO y MARIA LILIANA CAPALBO (ver partidas de nacimiento agregadas al escrito liminar)." "Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 1 de Julio de 2026 , sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ANTONIO CAPALBO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: JUAN MARTIN CAPALBO y MARIA LILIANA CAPALBO y su cónyuge MARIA ISABEL ORQUIN este último en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales." (Voto único/considerandos del Tribunal consignados en el proveído; no se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo.)

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