CAPALBO ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
El actor promovió solicitud declarativa de apertura de sucesión intestada y designación de herederos respecto de Antonio Capalbo. El Tribunal declaró que le suceden como herederos universales sus hijos Juan Martín y María Liliana Capalbo y su cónyuge María Isabel Orquín (esta última respecto de sus bienes propios y con los derechos que la ley le reconoce sobre los bienes gananciales).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Actuó presentando la demanda la Dra. Mastrogiacomo María Cecilia en representación/interés de los actores: Juan Martin Capalbo; María Liliana Capalbo; y la cónyuge María Isabel Orquín.
Demandado: Se trata de la sucesión del causante ANTONIO CAPALBO (fallecido el 30/10/2024).
Objeto: Apertura de la sucesión intestada y declaración de quiénes son los herederos universales del causante.
Decisión: Se declara que por fallecimiento de Antonio Capalbo le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Juan Martín Capalbo y María Liliana Capalbo y su cónyuge María Isabel Orquín, esta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le reconoce con respecto a los bienes gananciales. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la resolución):
"Con el certificado de defunción agregado en pdf al escrito caratulado DEMANDA
- SE PRESENTA (252800438029056668) se acredita el fallecimiento de ANTONIO CAPALBO, ocurrida el día 30/10/2024."
"Conforme partida agregada al escrito liminar, el causante había contraído matrimonio con MARIA ISABEL ORQUIN el día 11 de Junio de 1971."
"De esa unión nacieron: JUAN MARTIN CAPALBO y MARIA LILIANA CAPALBO (ver partidas de nacimiento agregadas al escrito liminar)."
"Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 1 de Julio de 2026 , sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ANTONIO CAPALBO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: JUAN MARTIN CAPALBO y MARIA LILIANA CAPALBO y su cónyuge MARIA ISABEL ORQUIN este último en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales."
(Voto único/considerandos del Tribunal consignados en el proveído; no se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo.)
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