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YAMADA EDUARDO DANIEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Trámite de sucesión intestada por fallecimiento de Eduardo Daniel Yamada. El Tribunal declaró herederos universales a las hijas Daiana Soledad Yamada y Valeria Cecilia Yamada y a la cónyuge Nora Alicia Ghisleni (en cuanto a bienes propios y con los derechos que la ley le reconoce respecto de bienes gananciales).

Codigo civil y comercial Matrimonio Hijos Declaracion de herederos Notificacion electronica Sucesion ab-intestato Herederos universales. Cpcc arts. 735-737 Certificado de defuncion (19/11/2021) Edicto publicado (24/06/2026)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El trámite fue promovido por escrito presentado por el Dr. Silva Montaner Martín, en representación de interesados en la sucesión ab-intestato de Eduardo Daniel Yamada. Demandado: Causante fallecido, Eduardo Daniel Yamada (fallecido el 19/11/2021). Objeto: Trámite de sucesión ab-intestato para declarar herederos conforme al Código Civil y Comercial y al CPCC; incorporación de partidas y certificación de publicación de edicto. Decisión: Se declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de Eduardo Daniel Yamada le suceden en carácter de universales herederos: DAIANA SOLEDAD YAMADA y VALERIA CECILIA YAMADA y su cónyuge NORA ALICIA GHISLENI (esta última en cuanto a bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales). Se ordenó registrar y notificar por Secretaría conforme al régimen de notificaciones electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal): "Con el certificado de defunción agregado en pdf al escrito liminar se acredita el fallecimiento de EDUARDO DANIEL YAMADA, ocurrida el día 19/11/2021." "Conforme partida agregada al escrito liminar, el causante había contraído matrimonio con NORA ALICIA GHISLENI el día 13 de Mayo de 1982." "De esa unión nacieron: DAIANA SOLEDAD YAMADA y VALERIA CECILIA YAMADA (ver partidas de nacimiento agregadas al escrito liminar)." "Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 24 de Junio de 2026, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de EDUARDO DANIEL YAMADA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: DAIANA SOLEDAD YAMADA y VALERIA CECILIA YAMADA y su cónyuge NORA ALICIA GHISLENI este último en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE en forma directa por Secretaría, en virtud del Reglamento para las notificaciones por medios electrónicos (Ac. SCBA 4013, t.o. AC.4039/2021), a: 20203844124@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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