FARFAN ANDREA NATALIA Y OTRO/A C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó indemnización por lesiones graves sufridas al ser embestido mientras circulaba en bicicleta; se demandó asimismo a la aseguradora citada en garantía. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor (rebelde) y condenó solidaria/solidariamente a la aseguradora, fijando compensaciones por daño biológico, moral y gastos por un total de $55.195.000 distribuidos entre el menor y sus progenitores (más actualización e intereses).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FARFAN ANDREA NATALIA y NAVARRO EDGARDO RAMON en representación de su hijo menor (luego mayor de edad) NAVARRO FARFAN LEANDRO NICOLÁS.
Demandado: ZABALA JORGE ALBERTO y, en garantía, RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
Objeto: Reparación de daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 6/4/2022 en el que el menor fue embestido mientras circulaba en bicicleta; se peticionó inicialmente $27.870.000 (o lo que resultare de la prueba) y se llamó en garantía a la aseguradora.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a ZABALA JORGE ALBERTO y a RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a pagar a NAVARRO FARFAN LEANDRO NICOLÁS la suma de $54.495.000 y a sus progenitores FARFAN ANDREA NATALIA y NAVARRO EDGARDO RAMON la suma de $700.000, más desvalorización monetaria y los intereses y costas dispuestos, debiendo pagarse dentro de diez días de quedar firme la sentencia; la condena se extiende a la aseguradora conforme art. 118 ley 17.418 y se admite la repotenciación por IPC e intereses al 6% desde el siniestro hasta el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
1) Sobre la consecuencia de la rebeldía y presunción de reconocimiento de hechos:
"La rebeldía de este demandado ha hecho efectivo a su respecto la presunción iuris tantum establecida por el art.354 inc1° del CPCC, por lo cual y en principio, ha quedado reconocido tanto el hecho dañoso cuanto su mecánica... En virtud del art.384 del CPCC y siendo que el reconocimiento ficto de la demandada coincide en el caso con las declaraciones precitadas que merito formadoras de convicción en los términos del art.356 del CPCC, tengo por debidamente probado la efectiva ocurrencia del hecho generador del presente reclamo en cuanto a sus circunstancias de tiempo, lugar y protagonistas."
2) Sobre la valoración de las incapacidades y cálculo del daño:
"Conforme ello, al existir correlación entre la historia clínica y el dictamen médico, conforme arts.375 y 474 del CPCC se asigna valor probatorio a la incapacidad determinada por el experto, así como relación causal con el accidente acaecido, lo que así decido... concluyo que la disminución biológica de la actora ascendió al 46 % de la total obrera, lo que así decido (arts.163, 375 y 384 del CPCC). ...partiré entonces de dicha incapacidad y su edad al momento del accidente, 13 años... La falta de datos que expliquen de qué manera esta minusvalía física impactó concretamente en su vida... obliga a que para realizar el cálculo establecido por el art.1746 del Código Civil y Comercial deba partir del salario mínimo vital y móvil para el mes de septiembre de 2026, que asciende a $383.000..."
3) Sobre la extensión de la condena a la aseguradora y cuantía de cobertura:
"En consecuencia y conforme lo establecido por la SCBA, en tanto la presente se trata de una obligación de valor en los términos del art.766 del Código Civil y Comercial... deberá la compañía aseguradora responder por hasta el monto establecido por la Superintendencia de Seguros para el seguro de responsabilidad civil voluntario vigente al momento en que quede firme la presente."
4) Dispositivo (resumen literal de lo resuelto):
"Primero: Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por NAVARRO FARFAN LEANDRO NICOLÁS contra ZABALA JORGE ALBERTO y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA... Segundo: Condenando a estos últimos a abonar a NAVARRO FARFAN LEANDRO NICOLÁS la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($54.495.000) con más la desvalorización monetaria y los intereses... Tercero: Condenando a estos últimos a abonar a NAVARRO EDGARDO RAMON y FARFAN ANDREA NATALIA la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000)... Cuarto: Imponer las costas a los accionados que resultan vencidos..."
- Votos/disidencias: No se registran votos múltiples; es sentencia de Primera Instancia dictada por el Juzgado. Se siguió criterio de mayoría (bloque dispositivo) conforme regla de mayoría.
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