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ARROYO EVA ALICIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sucesión intestada de Eva Alicia Arroyo: se declara herederos universales a sus cuatro hijos y a su cónyuge. El Tribunal hizo lugar al pedido, acreditó el fallecimiento ocurrido el 09/02/2024 y resolvió la declaración conforme lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y 735 y 737 del CPCC.

Declaracion de herederos Notificaciones electronicas Sucesion ab-intestato 2424 2426 2433 ccyc 737 cpcc Registro de sentencia Art. 735 Art. 2337 Conyuge y bienes propios/gananciales Fallecimiento 09/02/2024 Hijos heredero universal Edicto y publicacion (art. 734 inc.2? cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Parte heredera (solicitante) representada por los hijos y el cónyuge mencionados en la presentación. Demandado: La causante fallecida, Eva Alicia Arroyo (sucesión ab-intestato). Objeto: Se solicita la declaración de herederos universales por fallecimiento de Eva Alicia Arroyo y la consecuente inscripción/registro de la sucesión intestada. Decisión: Se hace lugar a lo solicitado y "se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de EVA ALICIA ARROYO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Andrea Veronica LUCHETTI, Matias Hernan LUCHETTI, Marcos Fabian LUCHETTI y Laura Beatriz LUCHETTI y su cónyuge Oscar Jose LUCHETTI este último en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales." Se ordena registro y notificación por Secretaría conforme reglamento de notificaciones electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "1º) Con el certificado de defunción agregado en pdf al escrito caratulado PARTIDA
- ACOMPAÑA (240600438028627450) se acredita el fallecimiento de EVA ALICIA ARROYO, ocurrida el día 09/02/2024." "2º) Conforme partida agregada al escrito caratulado DEMANDA
- SE PRESENTA (253400438027857790), el causante había contraído matrimonio con Oscar Jose LUCHETTI el día 11/06/1971." "3º) De esa unión nacieron: Andrea Veronica LUCHETTI, Matias Hernan LUCHETTI, Marcos Fabian LUCHETTI y Laura Beatriz LUCHETTI (ver partidas de nacimiento agregadas ...)." "4º) Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 23/07/2026, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de EVA ALICIA ARROYO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Andrea Veronica LUCHETTI, Matias Hernan LUCHETTI, Marcos Fabian LUCHETTI y Laura Beatriz LUCHETTI y su cónyuge Oscar Jose LUCHETTI este último en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales."
- Votos en disidencia: No consta votación dividida en el expediente suministrado.

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