ROMITO YAMILA MARISOL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Los progenitores promovieron la sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Yamila Marisol Romito para ser declarados herederos universales. El Tribunal hace lugar al pedido y declara que, por el fallecimiento ocurrido el 26/11/2024, le suceden en carácter de herederos universales sus progenitores Marcelo Gustavo Romito y Marisa Silvana Crovetto, con sustento en los arts. 2337, 2424 y 2431 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Gustavo ROMITO y Marisa Silvana CROVETTO, progenitores de la causante.
Demandado: No surge un demandado concreto en el proveído; se tramita la sucesión ab-intestato.
Objeto: Se solicita la declaración de herederos por fallecimiento de Yamila Marisol Romito y la consecuente apertura de la sucesión ab-intestato.
Decisión: Se declara que, por el fallecimiento de Yamila Marisol Romito ocurrido el 26/11/2024, le suceden en carácter de universales herederos sus progenitores Marcelo Gustavo Romito y Marisa Silvana Crovetto. Regístrese y notifíquese por Secretaría al domicilio electrónico indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"1º) Que con el certificado adjunto en formato PDF al escrito PARTIDA
- ACOMPAÑA (234300438028505431) del 10/03/2026 se acredita la defunción de YAMILA MARISOL ROMITO , ocurrida el 26/11/2024, siendo de estado civil soltera al momento de su deceso y sin descendencia.-
2º) Que con las mandas tituladas DEMANDA
- SE PRESENTA (246600438027919524) y SE PRESENTA (248200438029532819) del 07/08/2026 , se presentan Marcelo Gustavo ROMITO y Marisa Silvana CROVETTO, progenitores de la causante .-
3º) Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 14/07/2026, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto.
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424 y 2431 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de YAMILA MARISOL ROMITO le suceden en carácter de universales herederos sus progenitores: Marcelo Gustavo ROMITO y Marisa Silvana CROVETTO.
REGISTRESE.-
Notifiquese a en forma directa por Secretaría al domicilio electrónico 20273264281@notificaciones.scba.gov.ar en virtud del Reglamento para las notificaciones por medios electrónicos ( Ac. SCBA 4013, t.o. AC.4039/2021)."
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