CHAPARRO MARIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Trámite de sucesión ab-intestato para declarar herederos por fallecimiento de Mario Chaparro. El Tribunal declaró que por fallecimiento de Mario Chaparro le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Fabian Gustavo Chaparro y Veronica Andrea Chaparro, fundando la decisión en las constancias registrales y la publicación de edicto negativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La parte heredera que promovió el escrito identificado como D. H.; se advierte que los interesados son los hijos del causante, Fabian Gustavo CHAPARRO y Veronica Andrea CHAPARRO.
Demandado: No existe demandado individualizado; se tramita la sucesión ab-intestato del causante.
Objeto: Se solicita la declaración de herederos por fallecimiento de Mario CHAPARRO (sucesión ab-intestato).
Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Mario CHAPARRO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Fabian Gustavo CHAPARRO y Veronica Andrea CHAPARRO. Se ordenó registro y notificación electrónica por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el proveído):
"1º) Que con el certificado adjunto en PARTIDA
- ACOMPAÑA (244000438028516058) se acredita la defunción de Mario CHAPARRO, ocurrida el 17/07/2024.-
2º) Que este había contraído matrimonio con Ilda Maria Flora CASELLA el día 14 de marzo de 1968 quien falleciera el 24 de marzo de 2023 (ver causa conexa CASELLA ILDA MARIA FLORA S/ SUCESION AB-INTESTATO MO-20209-2023).-
3º) Que de esa unión nacieron: Fabian Gustavo CHAPARRO y Veronica Andrea CHAPARRO (ver PARTIDA
- ACOMPAÑA (244000438028516058)).-
4º) Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 20/07/2026, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto.
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Mario CHAPARRO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Fabian Gustavo CHAPARRO y Veronica Andrea CHAPARRO."
Notificaciones: "REGISTRESE. NOTIFIQUESE en forma directa por Secretaría, en virtud del Reglamento para las notificaciones por medios electrónicos (Ac. SCBA 4013, t.o. AC.4039/2021), a: 20207276309@notificaciones.scba.gov.ar"
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