ONTIVERO MATIAS OMAR Y OTRO/A C/ BELMONTE RODOLFO VICENTE Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que su motocicleta fue embestida por un Fiat Siena. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Rodolfo Vicente Belmonte y a la aseguradora PARANÁ S.A. a pagar $28.500.000, con costas e intereses desde el 16/3/2014.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MATIAS OMAR ONTIVERO y FLAVIA LORENA MANSILLA, representados por la Dra. Lorena Daniela Calvo.
Demandado: RODOLFO VICENTE BELMONTE; se citó en garantía a PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daños materiales, incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psíquico, gastos futuros, traslados y vestimenta) por accidente de tránsito ocurrido el 16 de marzo de 2014.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condena a RODOLFO VICENTE BELMONTE al pago de PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($28.500.000), distribuidos $15.300.000 a favor de Matías Ontivero y $13.200.000 a favor de Flavia Mansilla; se hace extensiva la condena a PARANÁ S.A. de SEGUROS en la medida del seguro contratado; costas a la demandada y citada en garantía; intereses desde el 16/3/2014 según lo fijado en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"El hecho que motiva la presente Litis dio lugar a la sustanciación de la correspondiente causa penal Nº07-01-002100-14 ... con fecha 21 de agosto de 2014, se ordenó el archivo ... Debo resaltar que de todos modos, la acción civil no se limita a las resultas del juicio penal, ya que la resolución recaída en esos obrados carece de efecto de cosa juzgada en el juicio que se deduce la pretensión de resarcimiento de los daños causados por un hecho ilícito ..."
"Sentado el Considerando precedente, y ya sobre la médula de la cuestión, es de señalar que tanto la Corte Suprema Nacional como su par Provincial han venido reiterando de modo coincidente que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del artículo 1113
- 2º párrafo
- del Código Civil, de manera que el dueño o guardián de la cosa riesgosa cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero constituye la causa del menoscabo y ello ha obrado como factor interruptivo, total o parcialmente, de la relación de causalidad ..."
"En definitiva y más allá de cualquier consideración, es del caso señalar que, pese a que los reclamantes poco ha probado sobre la génesis del evento, su inacción aparece aquí aventada por el obrar de su contrario quien, al responder la demanda, reconoció la ocurrencia del evento ... Por tanto y lógicamente, si está reconocido el hecho y si se esgrimió la culpa de la víctima como hecho y elemento exculpatorio para fracturar el nexo causal, a la parte accionada le correspondió probar su aserto defensivo mediante prueba terminante y sin margen de dudas, prueba ésta que en el caso no ha sido producida, ante lo cual debo anticipar el progreso de la acción, lo cual se impone."
"Así, tengo por cierto el relato cristalizado en el escrito inaugural, pues se ha creado sobre la accionada una seria presunción de responsabilidad en su contra y que sólo cede ante prueba en contrario ... Es por ello que debo anticipar la conclusión final en el sentido de que quien guiaba la Fiat Siena, dominio LRS-118 ... es responsable civilmente del accidente de tránsito aquí debatido, debiendo, consecuentemente, responder por los perjuicios que su accionar haya generado en el patrimonio del accionante (cf. art. 1068, 1109, 1113 y ss. del Código Civil)."
Fallo (extracto dispositvo final):
"I.
- Haciendo lugar a la demanda entablada por MATIAS OMAR ONTIVERO y FLAVIA LORENA MANSILLA contra RODOLFO VICENTE BELMONTE ... condeno a pagar ... PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($28.500.000) ... II.
- Haciendo extensiva la condena a PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, en la medida del seguro contratado ... III.
- Condenando a la demandada y citada en garantía a soportar las costas del pleito ..."
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