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CACERE CARLOS ALBERTO S/ ··DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El curador oficial solicitó la revisión y actualización de la situación jurídica de la capacidad del señor Carlos Alberto Cacere, requiriéndose informe interdisciplinario. El Tribunal mantuvo la restricción de su capacidad para actos de administración y disposición, disponiendo la continuidad del sistema de apoyos a cargo de la Curaduría Oficial de Alienados Nº2 y medidas de protección y seguimiento.

Consentimiento informado Determinacion de capacidad Restriccion de la capacidad Ley 26.657 (salud mental) Trastorno del desarrollo intelectual grave Ley 26.994 (ccyc) Apoyos (curaduria oficial) Internacion / hospital subzonal dr. jose ingenieros Curaduria oficial de alienados n?2 Revision en 3 anos observaciones: la decision se funda en informes periciales interdisciplinarios de fechas 16/4/2026 y 10/6/2026 Acta de audiencia del 18/6/2026 y conformidad del ministerio publico fiscal. se ordeno ademas la inscripcion registral correspondiente y la anotacion de inhibicion definitiva de bienes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Curaduría Oficial de Alienados de La Plata (representada por la Dra. Giovannetti), en su carácter de curador/apoyo. Demandado: Carlos Alberto Cacere, DNI 20.751.077 (tutelado). Objeto: Revisión y actualización de la sentencia previa sobre la capacidad jurídica del Sr. Cacere y determinación del régimen de apoyos conforme Ley 26.994 (CCyC) y la Ley de Salud Mental. Decisión: Se mantuvo la restricción de la capacidad del Sr. Cacere para actos de administración (simples y complejos) y actos de disposición, por padecer un Trastorno del Desarrollo Intelectual Grave con pronóstico reservado e irreversible; se confirmó y designó a la Curaduría Oficial de Alienados Nº2 de La Plata como sistema de apoyos para la realización de dichos actos, con obligación de rendición de cuentas y seguimiento. Se ordenó la revisión del decisorio en 3 años y medidas específicas referidas a salud, alojamiento y asistencia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes): "Que de acuerdo al dictamen de los peritos Ignacio Forestieri, Perito Médico Psiquiatra y Sandra Martin Lachaise, Perito Psicóloga de la Asesoría Pericial de La Plata, el Sr. Carlos Alberto Caceré padece un cuadro mental compatible con Trastorno del Desarrollo Intelectual Grave, con pronóstico: reservado e irreversible, estabilizado al momento de la entrevista pericial (pericia del 16/4/2026). Consideran los expertos que al momento de la evaluación pericial, por dicho padecimiento mental requiere un sistema de apoyo para todos los actos de la vida civil. En cuanto al consentimiento para prácticas o terapéuticas médicas y/o quirúrgicas deberán siempre ser prestadas bajo la responsabilidad de un tercero, dada la complejidad que las mismas ameritan. El tiempo de evolución dataría desde el nacimiento." "Para todos estos actos, corresponde continuar con el sistema de apoyos, y contando con la conformidad de la Asesora y conforme los art. 43 del CCCN y 814 y concs. del C.P.C. que recae únicamente en la Curaduría Oficial de Alienados de La Plata, designando en este acto a la número 2, de este departamento judicial, para ejercer actos jurídicos de administración (simples y complejos) y actos de disposición, que tienda a alterar el capital productivo de sus bienes, instando a la misma a gestionar un acompañante terapéutico para el causante (art. 43 Cód. Civil y Comercial según ley 26.994), régimen instaurado hasta la fecha..." "FALLO: 1) Manteniendo la declaración de la restricción de la capacidad del tutelado Sr. CARLOS ALBERTO CACERE, DNI 20.751.077, argentino, nacido el 29/4/1969, en los términos del art. 32, del Código Civil y Comercial de la Nación ... por padecer un cuadro mental compatible con Trastorno del Desarrollo Intelectual Grave, con pronóstico: reservado e irreversible, estabilizado al momento de la entrevista pericial (pericia del 16/4/2026)... Siempre requerirá de la asistencia de un sistema de apoyo permanente para realizar todos los actos jurídicos mencionados."
- Voto mayoritario / disposición decisoria: único decisorio dictado por el Juez interviniente (Hugo Damián Taranto), no consta disidencia.

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