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RENFIJES, FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes y recálculo de haberes para jubilado que obtuvo el beneficio el 19/03/2020. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad de las pautas de movilidad del art. 1° de la ley 27.609 y confirmó lo demás decidido en la sentencia de grado.

Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Pbu Movilidad previsional Ley 27.609 Recalculo de jubilacion Costas de alzada. Isbic/ripte (cuestion de indices) Renovacion de haberes


¿Quién es el actor?

Francisco Renfijes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios; recálculo del haber jubilatorio adquirido el 19/03/2020 al amparo de la ley 24.241, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), determinación de retroactivos e intereses, y declaración de inaplicabilidad/constitucionalidad de diversas normas (entre ellas pautas de movilidad).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó lo dispuesto en torno de la inconstitucionalidad de las pautas de movilidad instauradas por el art. 1° de la ley 27.609 (según el considerando 8), confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia; impuso costas de alzada por el orden causado y ordenó notificación y publicación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia de grado del 15 de mayo del 2026 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. Francisco Renfijes en contra de la Administración y ordenó el recálculo de las prestaciones integrantes del haber inicial de conformidad a las pautas dadas en el considerando respectivo. Para ello tuvo en cuenta que el actor adquirió el derecho de jubilación el 19/03/2020 al amparo de la ley 24.241." 8) "Que los reproches vertidos contra lo resuelto en torno a la ley de movilidad 27.609 tendrán acogida favorable, toda vez que el sentenciante se expidió al respecto transgrediendo el principio de congruencia pues dicha norma no fue cuestionada por la actora en su escrito de demanda, quien limitó el reclamo de movilidad al art. 7 inc. 2 ley 24.463, sin cuestionar las leyes ulteriores, a pesar de haber deducido la demanda en 2023." 5) "Que en lo relativo al reajuste de la PBU, toda vez que lo decidido concuerda con los pronunciamientos de esta Sala siguiendo el criterio establecido por la CSJN en la causa 'Quiroga'... forzoso es entonces concluir que su reajuste no puede disponerse sino con sujeción a los mismos criterios empleados para los que sí obtuvieron un reconocimiento a un recálculo de las Prestaciones Compensatoria y Adicional por Permanencia..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; consta que el Dr. Alejandro Augusto Castellanos no firma por licencia (art. 109 RJN), por lo que la decisión surge de la integración firmante.

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