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VILLA, MARIA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió demanda contra la ANSES por reajuste de haberes y cuestionamiento del impuesto a las ganancias y del tope del haber máximo. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación de ANSES, hizo lugar parcial al recurso de la actora para establecer que su cargo al cesar fue secretaria docente y declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y del tope del artículo 9 de la ley 24.463.

Costas Intereses moratorios Impuesto a las ganancias Anses Retroactivos Reajuste de haberes Tope haber maximo Ley 24.016 Art. 9 ley 24.463 Secretaria docente


¿Quién es el actor?

María Lucía Villa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales conforme ley 24.016 (82% móvil), declaración sobre cargo desempeñado al momento del cese, inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y del tope del haber máximo (art. 9 ley 24.463), liquidación de retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora para establecer que el cargo al momento del cese fue el de secretaria docente; y se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y del tope al haber máximo (art. 9 ley 24.463) sobre el haber previsional de la actora y sobre las sumas retroactivas que eventualmente se liquiden. Se impusieron costas de alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “Que de las constancias digitales de la causa se observa que la Sra. Villa adquirió el derecho a su beneficio previsional el 31 de mayo de 2002 acreditando servicios docentes, siendo el cargo ejercido al momento del cese el de Secretaria Docente. En esa senda, se advierte que de la Certificación de Servicios y Remuneraciones surge que el carácter de los servicios desempeñados es el de docente y las tareas son las de Secretaria Docente desde el 11/11/2001 al 31/05/2002... En consecuencia de lo antes referenciado, se hace lugar al pedido de la actora estableciéndose que el cargo al momento del cese es el correspondiente al de Secretaria Docente.” 2) “Que las quejas dirigidas a cuestionar la aplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 dispuesta por el juez de la instancia anterior es dable destacar que,... el Máximo Tribunal sostuvo que ‘las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social como es el caso de la Provincia de Salta deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016...’ Asimismo, agregó ‘…en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829) se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características’... por lo que se hace lugar al pedido efectuado por la Sra. Villa y se declara la inaplicabilidad del referido tope a su beneficio revocando lo dispuesto en la manda de grado sobre el punto.” 3) “8.1) Por lo tanto, se deja sentada la inaplicabilidad del referido tributo al beneficio de la actora según el plenario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta ‘Percivaldi, Roberto Rene c/ Anses s/ Apela resolución’ (Expte. N° 31000160/2009), en la que se determinó que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628.”
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final; el Dr. Alejandro Augusto Castellanos se excusó.

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