JUAREZ, IRMA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó el reajuste por movilidad de su haber previsional cuestionando que solo se hubiera considerado el servicio docente. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, revocó la sentencia de grado en cuanto al reajuste conforme art. 4 de la ley 24.016 y ordenó que la movilidad se practique según las pautas indicadas en los considerandos, además de declarar inconstitucional el art. 1° de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Sra. Irma Susana Juárez.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del haber jubilatorio; la actora solicitó que su haber se reajuste conforme al régimen general (ley 24.241) en lugar de aplicarse únicamente el 82% móvil docente (ley 24.016), y planteó cuestiones de inconstitucionalidad respecto de normas de movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y revocó la sentencia de grado en cuanto al reajuste conforme al art. 4 de la ley 24.016, disponiendo que el ajuste por movilidad se practique conforme a las pautas dispuestas en los considerandos 7, 8, 9 y con los alcances del punto 10; declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609; reservó para la etapa de liquidación los planteos sobre el tope del art. 9 inc. 3° de la ley 24.463; determinó que los retroactivos no son ganancias gravadas; rechazó el recurso de la ANSeS y condenó en costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"6) Ahora bien, teniendo en cuenta que, como lo sostiene la demandante, el reajuste por movilidad en base exclusivamente al cargo docente desempeñado no reflejaría el esfuerzo contributivo realizado por su parte ya que también prestó servicios en forma simultánea en el Poder Judicial de la Provincia de Salta, entendemos razonable acceder al reclamo principal planteado en la demanda. Frente a ello, en virtud de los derechos en juego (art. 14 bis de la Constitución Nacional) y los principios que rigen la seguridad social que imponen a los jueces extremar el rigor de los razonamientos lógicos a fin de evitar la desnaturalización de derechos que cuentan con amparo constitucional, resulta procedente considerar su situación conforme a las disposiciones vigentes que le son más favorables (cfr. doctrina de la CSJN del precedente “García, Ana Esther”, sentencia del 28 de julio de 2005 y sus citas)."
"7) Sentado lo anterior, en cuanto a la movilidad del haber previsional de la Sra. Irma Susana Juárez —otorgado originalmente al amparo de la ley provincial N° 6.335/85 de la ex Caja de Previsión Social de Salta—, la cuestión encuentra respuesta en el antecedente de esta Sala “Ramos, María del Carmen c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” ... En consecuencia, corresponde ordenar la actualización del haber previsional por el período 2002-2006 conforme a las variaciones del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC."
"11) Que en lo relativo a retención en concepto de impuesto a las ganancias, es doctrina sentada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en pleno en los autos “Percivaldi, Roberto c/ANSeS”, sentencia del 29 de diciembre de 2020, en la que se determinó -siguiendo precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el asunto
- que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Alejandro Augusto Castellanos no firma por excusación aceptada.
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