DUCE MORENO, EMILIANO c/ SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura médica peticionó la reafiliación y autorización de cirugía tras baja por supuesta falsedad en declaración jurada. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de Sancor Salud y confirmó la sentencia de primera instancia: la rescisión del contrato fue arbitraria por falta de prueba de mala fe y la prestación (cirugía y reafiliación) debe otorgarse.
¿Quién es el actor?
Emiliano Duce Moreno.
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener cobertura de cirugía de revisión de ligamento cruzado anterior (LCA) de rodilla derecha —internación, honorarios, medicación, pre y post operatorio— y reafiliación tras baja del 15/12/2025.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 14/05/2026 que hizo lugar al amparo, ordenó la reafiliación del afiliado en las mismas condiciones previas a la baja y la cobertura de la intervención quirúrgica; se impusieron las costas a la demandada y se dispuso no cobrar costas de alzada por falta de contestación de agravios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Para tener por configurado el supuesto de “falsedad de la declaración”, el ordenamiento exige no sólo la verificación de una falta de correspondencia entre los datos aportados y la realidad, sino la intencionalidad del afiliado de consignar información inexacta u omitir el suministro de detalles que le eran requeridos (conf. este Tribunal en “Tache, Gladis Nilda ...” sent. de fecha 8/8/17)."
"En consecuencia, la declaración jurada no carece de validez formal por el solo hecho de no contar con firma manuscrita ológrafa."
"Al tratarse de una contingencia sobreviniente, la omisión atribuida carece de toda incidencia causal para configurar un supuesto de preexistencia."
"En consecuencia, cabe concluir que la rescisión del contrato dispuesta por Sancor Salud resultó arbitraria e ilegítima."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; se deja constancia únicamente que el Dr. Alejandro A. Castellanos no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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