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Incidente N� 2 - IMPUTADO CIVIL: GUERRA, JOSE IGNACIO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Solicitud de sobreseimiento y devolución de efectos en causa penal. El Juzgado Federal de Salta sobreseyó total y definitivamente a José Ignacio Guerra por haberse extinguido la acción penal tras cumplir el acuerdo de suspensión a prueba y ordenó devolver el teléfono secuestrado.

Sobreseimiento Secuestro Telefono celular Devolucion de bienes Extincion de la accion penal Suspension del proceso a prueba Juzgado federal de salta Audiencia de sobreseimiento Cppf art. 269 Diego anzorreguy

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Unidad Fiscal (actuante en la investigación). Demandado: José Ignacio Guerra, DNI 40.158.491. Objeto: Se tramitó una audiencia de sobreseimiento (art. 272 CPPF) y la solicitud de devolución de un teléfono celular marca Samsung secuestrado en el marco de las actuaciones relacionadas con el hecho del 25 de noviembre de 2024. Decisión: Se sobreseyó total y definitivamente a José Ignacio Guerra por haberse extinguido la acción penal al haber cumplido los compromisos asumidos en el acuerdo de suspensión del proceso a prueba homologado oportunamente (art. 269 inc. “g” del CPPF). Además, se hizo lugar a la solicitud de devolución del teléfono celular secuestrado y se ordenó notificar la decisión a través de la Oficina Judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "SOBRESEER TOTAL y DEFINITIVAMENTE a José Ignacio Guerra DNI: 40.158.491, por haber extinguido la acción penal, toda vez que cumplió con los compromisos asumidos en el acuerdo de suspensión del proceso a prueba homologado oportunamente (art. 269 inc. “g” del CPPF), en relación al hecho relatado por la Unidad Fiscal ocurrido el 25 de noviembre de 2.024;" "HACER LUGAR a la solicitud de devolución del teléfono celular marca Samsung secuestrado en el marco de éstas actuaciones;" En el encabezado procesal se consigna: "Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF) respecto de GUERRA, José Ignacio ... habiendo sido expuestos los fundamentos por el Tribunal, los cuales obran en el soporte digital que forma parte de la presente, RESUELVO: ..." (No existieron votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez de 1ra. Instancia Diego Anzorreguy con fecha 18/09/2026).

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