Incidente Nº 1 - ACTOR: LLANOS, NOEMI SOLEDAD DEMANDADO: ANSES Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Amparo por rehabilitación de beneficios de AUH y Tarjeta Alimentar contra ANSeS. La Cámara Federal de Salta declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS por haber sido presentado fuera de término y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
Noemí Soledad Llanos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y otro.
- Objeto de la demanda: Medida cautelar innovativa solicitada por la actora para que ANSeS rehabilite y abone regularmente los beneficios de los que es titular (Asignación Universal por Hijo y Tarjeta Alimentar) hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, con imposición de astreintes de $10.000 por día de demora.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS el 27/07/2026 a las 8:57 contra la resolución del 8/07/2026; se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen y se ordenó su publicación y notificación conforme las Acordadas CSJN mencionadas.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación concedido a la ANSeS en contra la resolución del 8 de julio de 2026 que hizo lugar a la medida cautelar innovativa interpuesta por la Sra. Noemi Soledad Llanos en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y ordenó a la accionada a rehabilitar los beneficios de los que es titular -Asignación Universal por Hijo y Tarjeta Alimentar
- y a abonarlos regularmente hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, todo ello en el plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de aplicar $ 10.000 (pesos diez mil) de astreintes por cada día de demora."
"Que corresponde analizar, ante todo, si el recurso ha sido presentado en término pues constituye facultad de este Tribunal examinar tal extremo de oficio, ya que el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes, ni por la decisión de primera instancia, aun cuando esta última estuviera consentida, pues se trata del llamado juicio de admisibilidad."
"En ese sentido, cabe recordar que los plazos de horas comienzan a correr desde la hora en que se ha practicado la notificación y se computa hora a hora, aplicándose el art. 124 del CPCCN -que establece las llamadas dos primeras horas de gracia del día siguiente al del vencimiento del término de que se trate-, sólo cuando las 48 hs. hubiesen vencido en tiempo inhábil."
"Ello por cuanto, de las constancias del sistema Lex100 surge que la sentencia cuestionada ... se notificó mediante DEO del día 16 de julio de 2026 a hs. 12:39, mientras que, la Administración, presentó el escrito de apelación el día 27 del mismo mes y año a horas 8:57, es decir, vencido con creces el plazo de ley."
(No existen votos en disidencia consignados en el dispositivo final.)
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