PEREIRA, DORA FERNANDA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSES por reajuste de haberes solicitando la aplicación de la movilidad de la ley 24.016 y la no aplicación de descuentos por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Salta rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste al 82% móvil y la imposibilidad de descontar impuesto a las ganancias, imponiendo costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dora Fernanda Pereira.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales; se solicitó que el haber se reajuste al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas asignadas al cese (ley 24.016, art. 4°), se impugnó la aplicación de descuento por impuesto a las ganancias y se discutió la tasa de interés aplicable a los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por la actora contra la sentencia del 2 de febrero de 2026; se confirmaron las costas de la Alzada a cargo de la demandada y la imposición de la solución de primer grado (reajuste conforme a lo ordenado, con las salvedades previstas en la sentencia de primera instancia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 2 de febrero de 2026 que hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por la Sra. Dora Fernanda Pereira en contra del organismo previsional ordenándole que reajuste su haber previsional en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016, art. 4°), con la salvedad dispuesta de que ello no conlleva la eliminación de la prevista por la Res. SSS 14/09."
"Que en lo que respecta a lo manifestado de que el reajuste ordenado no beneficiaría a la actora en la magnitud de lo que se le reajustó, se advierte que contrariamente a lo sostenido de las constancias digitalizadas de autos, se desprende que, por ejemplo, en el período 03/22 el haber abonado a la Sra. Pereira es inferior al 82 % del sueldo correspondiente. No obstante ello, solo a mayor abundamiento y a fin de despejar dudas se agrega que, en caso de que en la etapa de liquidación se compruebe que el haber reajustado según sentencia arroja en algún período un monto inferior al percibido por la accionante, de conformidad al principio de progresividad en la satisfacción plena de los derechos sociales corresponderá estar al haber percibido, pues una interpretación contraria conduciría a resultados regresivos en la materia."
"Que por otro lado, en relación a la tasa de interés establecida por el juez de grado, resulta necesario recordar que el Máximo Tribunal tiene dicho que los intereses moratorios no tienen como función compensar la depreciación monetaria, la inflación ni la devaluación de la moneda, sino fundamentalmente sancionar la actitud del deudor, funcionando como indemnización en favor del acreedor a causa de tal comportamiento (del precedente de la CSJN 'Gargano, Diego c/Banco de la Nación Argentina', sentencia del 26/4/2011)."
- Citas textuales relevantes incluidas en los considerandos:
"el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05" y "los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628".
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; el Dr. Alejandro Augusto Castellanos se excusó y la resolución se firma por mayoría (Catalano y Elías).
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