FRUTOS, MARIA ELVA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Frutos demandó a ANSeS por reajuste de su haber previsional y por la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber y eventuales retroactivos. La Cámara Federal de Salta confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS y, parcialmente, hizo lugar al recurso de la actora integrando el dispositivo para declarar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
María Elva Frutos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste del haber previsional (ordenando se calcule conforme a ley 24.016 y precedentes aplicables) y cuestionamiento de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber y eventuales sumas retroactivas; además impugnaciones relativas a índices de movilidad, suplementos y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de fecha 26 de marzo de 2026; asimismo hizo lugar parcialmente al recurso de la actora e integró el resolutivo de grado declarando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora y sobre las sumas retroactivas que eventualmente se liquiden (se ordenó registrar, notificar y publicar conforme a las Acordadas CSJN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"6) Que toda vez que la cuestión planteada por la demandada en lo referente a la movilidad resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en el antecedente “Abdo, Delia Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte N°25000284/2009, ... que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05, o lo que es igual, que el reconocimiento del Suplemento creado mediante dicha norma y el reconocimiento de un coeficiente de variación salarial específico (Res. SSS 14/09) eliminen el piso mínimo de movilidad que surge de la ley (cfr. esta Sala ...)."
"8) Que lo relativo al cuestionamiento vertido contra la improcedencia de retención en concepto de impuesto a las ganancias, si bien se advierte que no forma parte del resolutivo del fallo judicial emitido el 26 de marzo del corriente como lo sostiene la parte accionante, también es cierto el hecho de que la manda se integra con sus considerandos, siendo la sentencia un todo constitutivo. Por lo tanto, se deja sentada la inaplicabilidad del referido tributo al beneficio del actor según el plenario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta “Percivaldi, Roberto Rene c/ Anses s/ Apela resolución” (Expte. N° 31000160/2009), tomado en cuenta por el a quo para resolver el asunto (vid. considerando XV)."
"9) Que en relación a la tasa de interés establecida por el juez de grado, resulta necesario recordar que el Máximo Tribunal ha dicho que los intereses moratorios no tienen como función compensar la depreciación monetaria, la inflación ni la devaluación de la moneda, sino fundamentalmente sancionar la actitud del deudor, funcionando como indemnización en favor del acreedor a causa de tal comportamiento (del precedente de la CSJN "Gargano, Diego c/Banco de la Nación Argentina", sentencia del 26/4/2011). ... En esa inteligencia se advierte que la tasa fijada por el juez de grado es la usual en la materia, y fue avalada incluso por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ..."
- Disidencia o aclaraciones: no se registran votos en disidencia material en el resolutivo; se consigna que el Dr. Alejandro Augusto Castellanos no suscribió por excusación aceptada, por lo que la decisión consta firmada por los jueces Mariana Inés Catalano y Guillermo Federico Elías.
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