GERONIMO, ROSA MABEL c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD MINISTERIO DE SALUD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Acción de amparo por mora promovida por Rosa Mabel Gerónimo para que la Secretaría Nacional de Discapacidad resuelva su pedido de inscripción para pensión no contributiva por invalidez. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó que la Secretaría resuelva en 10 días desde la notificación, con apercibimiento de astreintes, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 7 UMA ($729.540).
¿Quién es el actor?
Rosa Mabel Gerónimo (representada por apoderada).
¿A quién se demanda?
Secretaría Nacional de Discapacidad (Ministerio de Salud).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que la Secretaría dicte el acto administrativo correspondiente al pedido de pensión no contributiva por invalidez iniciado el 07/11/2022 (Expte. N° 041-27248837522-055-000001).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que, dentro del plazo de 10 días de notificada, resuelva el pedido de inscripción iniciado el 07/11/2022 por Rosa Mabel Gerónimo, bajo apercibimiento de imponer astreintes en caso de incumplimiento; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a la Dra. María Josefina Cabana en 7 UMA ($729.540), con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/referencias textuales relevantes):
"Que el 07/11/2022 inició el trámite para obtener el beneficio mencionado, habiendo dado cumplimiento con todos los preceptos legales y razonables estipulados... han transcurrido más de tres años sin que la Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS) resuelva el pedido efectuado y sin brindar respuesta alguna al respecto."
"Que el art. 28 de la Ley 19.549 (según Ley 21.686) dispone que será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución... De las constancias agregadas a la causa surge que el amparista cuenta con un certificado de discapacidad... y que de la consulta de expediente 'mi ANSES' adjunto, no registra movimientos hasta la fecha."
"De dicho documento, se advierte que si bien desde la fecha inserta en el informe la Administración procedió a 'dar continuidad al circuito administrativo pertinente', ha transcurrido un período de más de tres años desde el inicio del pedido del beneficio sin que haya sido resuelto, por lo que corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora incoada."
Sobre costas: "Que las costas se imponen a la demandada, en su condición de vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 14 de la la Ley 16.986."
Sobre honorarios: "En base a lo expuesto, la labor desplegada... se considera razonable regularle la suma de 7 (siete) UMA, equivalentes a $729.540,00 con más IVA en caso de corresponder, sumas éstas que deberán ser abonadas en el plazo de diez días de quedar firme la presente (art. 54 de la citada ley)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juzgado Federal a fs. indicadas.
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