CASTILLO, OSVALDO RENE Y OTRO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA Y OTRO s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Demandaron a Aerolíneas Argentinas S.A. y Despegar.com.ar S.A. por la devolución de un pasaje aéreo y daños morales y punitivos por presunta mala atención e incumplimiento. El Juzgado Federal hizo lugar a la defensa de prescripción planteada por Aerolíneas Argentinas y rechazó la demanda por haberse interpuesto fuera del plazo bienal previsto en el artículo 35 del Convenio de Montreal, imponiendo las costas al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Osvaldo René Castillo y Rafael Osvaldo Castillo.
Demandado: Aerolíneas Argentinas S.A. y Despegar.com.ar S.A.
Objeto: Devolución de $ 8.488,60 por pasaje aéreo no utilizado con más intereses e impuestos, indemnización por daño moral $100.000 y daño punitivo $100.000, por venta/gestión de pasaje y falta de devolución/reembolso.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por Aerolíneas Argentinas S.A. y, en consecuencia, se rechazó la demanda interpuesta el 23/06/2022; se impusieron las costas por el orden causado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De ese modo, no hay duda de que el plazo aplicable en autos es el de dos años previsto por el art. 35 del Convenio de Montreal, el que expresamente dice: 'El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte. La forma de calcular ese plazo se determinará por la ley del tribunal que conoce el caso'."
"En este proceso, de las constancias acompañadas por las partes se probó que el pasaje adquirido a nombre de Rafael Osvaldo Castillo era para el vuelo AR1369 del día 28/02/2018 a hs. 13:50... Por lo tanto, el plazo de prescripción de dos años comenzó a correr el día 29/02/2018."
"De ese modo, el primer trámite administrativo
- interruptivo del curso de la prescripción fue el presentado ante la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta. En consecuencia es el que resulta idóneo para producir la suspensión del curso de la prescripción prevista por el artículo 2542 del Código Civil y Comercial de la Nación... En función de ello, de las constancias de autos surge que el ticket del pasaje...el primer reclamo administrativo fue iniciado el 19/12/2018 (Expte. N° 231 -307867/18), motivo por el cual desde ese día se suspendió el curso de la prescripción, siendo que hasta ese momento transcurrieron 9 meses y 22 días."
"Por tal motivo, en el caso, si bien los actores con posterioridad (en diciembre del año 2020) iniciaron otro reclamo administrativo en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de la Ciudad de Salta (Expte. 0360/20), dichas actuaciones no pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de la suspensión de la prescripción de la acción, en virtud del límite expresamente impuesto por la norma. En consecuencia, toda vez que la presente actuación judicial fue interpuesta por la parte actora el 23/06/2022, esto es luego de haber transcurrido 3 años 9 meses y 26 días
- descontados los 6 meses previstos en el art. 2541 del CCCN-, corresponde hacer lugar a la defensa articulada por la demandada."
- Disidencias relevantes: No se registran votos ni disidencias; la resolución es de un juez de primera instancia.
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