PEREZ BERNARDO HUGO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El actor promovió revisión de la determinación de capacidad jurídica de Bernardo Hugo Pérez por padecer un trastorno mental. El Tribunal mantuvo la restricción para actos de administración compleja y de disposición, ordenando continuar el sistema de apoyos a cargo de la Curaduría Oficial de Alienados n°2 y conservar la internación en CEREDIP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No surge expresamente quién inició la acción en este decisorio; el expediente está caratulado a nombre de PEREZ BERNARDO HUGO.
Demandado: PEREZ BERNARDO HUGO DNI 17189280, nacido 8/10/1964.
Objeto: Revisión de la capacidad jurídica y actualización de la situación de tutela/curaduría conforme Ley Nacional de Salud Mental y Código Civil y Comercial.
Decisión: Se mantuvo la restricción de la capacidad de obrar del Sr. Pérez para actos de administración compleja y actos de disposición; se confirmó el régimen de apoyos a cargo de la Curaduría Oficial de Alienados de La Plata (n°2), se mantuvo el alojamiento en CEREDIP y la modalidad de percepción del haber previsional por cuenta judicial alimentaria; se estableció revisión en 3 años y pautas para autorizaciones puntuales.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del decisorio, en lenguaje original del Tribunal):
"Que de acuerdo al dictamen de las peritos Maria Elina Hiriart Perito Psicóloga y Maria Eugenia Nuñez, Perito Medica Psiquiatra de la Oficina de Asesoría Pericial La Plata, el Sr. Bernardo Hugo Pérez, presenta un cuadro compatible con Esquizofrenia paranoide, con pronóstico reservado cuya evaluación data desde su adolescencia, estabilizado al momento de la entrevista pericial (pericia del 8/5/2026). Consideran las expertas que al momento de la evaluación pericial, dicho padecimiento mental le provoca un desmedro en la capacidad de comprensión de los actos jurídicos por lo que no puede cobrar un subsidio pensión o alquiler; tampoco se encuentra capacitado para realizar ni 'actos de administración compleja ni actos de disposición', ... No puede participar en juicios por derecho propio ni firmar consentimientos médicos informados. Pero sí, puede realizar 'actos de administración simple' ... Siempre requerirá de la asistencia de un sistema de apoyo para realizar todos los actos jurídicos mencionados."
"Siendo así, corresponde mantener la restricción de la capacidad del tutelado Sr. BERNARDO HUGO PEREZ ... en los términos de lo normado por el art. 32, del Código Civil y Comercial de la Nación para los actos de administración de administración compleja y actos de disposición, ... No puede participar en juicios por derecho propio ni firmar consentimientos médicos informados. Pero sí, puede realizar 'actos de administración simple' ... Para todos estos actos, corresponde continuar con el sistema de apoyos, ... que recae únicamente en la Curaduría Oficial de Alienados de La Plata, designando en este acto a la número 2, de este departamento judicial, para ejercer actos jurídicos de administración (complejos) y actos de disposición ... régimen instaurado hasta la fecha ... permaneciendo con el régimen de alojamiento instaurado hasta la fecha en la institución CEREDIP ..."
"En cuanto a la percepción del haber previsional, corresponde mantener la modalidad hasta aquí implementada, la cual consiste en el ingreso del beneficio aludido en la cuenta judicial alimentaria de autos. Los pagos se realizarán desde esta Dependencia y bajo oportuna rendición de cuentas. Se autoriza expresamente para la tramitación de los haberes previsionales y/o asistenciales ante las autoridades administrativas que correspondan a dicha Curaduría."
"Siempre requerirá de la asistencia de un sistema de apoyo permanente para realizar todos los actos jurídicos mencionados."
- Observación sobre la motivación normativa y principios aplicados: El Tribunal fundamentó la decisión en los arts. 31, 32, 35, 37, 38, 40, 43 y concordantes del Código Civil y Comercial (ley 26.994), la Ley 26.657 (salud mental) y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, enfatizando el principio de mayor autonomía posible y la necesidad de apoyos y salvaguardas.
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