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PERE MIGUEL ANGEL C/ RODRIGUEZ LEONARDO EPIFANIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor de una camioneta y su aseguradora citada en garantía. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró responsable a Leonardo Epifanio Rodríguez y condenó al pago de $4.000.000 más intereses, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Culpa Dano psicologico Dano material Aseguradora citada en garantia Lucro cesante (rechazado) Intereses desde la fecha del hecho.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Ángel Pere. Demandado: Leonardo Epifanio Rodríguez; se citó en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por siniestro automovilístico del 15/6/2022: daño material al rodado, incapacidad psíquica y tratamiento psicológico, daño moral y lucro cesante. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Leonardo Epifanio Rodríguez al pago de $4.000.000 más intereses desde la fecha del hecho (15/6/2022) hasta su pago; la condena se extiende a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada en la medida de la cobertura contratada. Se rechazó el rubro de lucro cesante. Se impusieron las costas a la accionada y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En lo que respecta a los dichos del testigo Maximiliano Nicolás Turon, este se coloca en calidad de sujeto presencial del siniestro y así lo describe: '.pasan los dos autos, una camioneta negra y un auto blanco, a los pocos segundos empiezo a escuchar bocinazos, miro porque no podía cruzar, y bueno, veo la camioneta negra haciendo marcha atrás. Habrá hecho 10 o 20 metros e impacta al auto blanco.'. A su turno el testigo Gustavo Luis Duarte, también dijo haber presenciado el accidente y así lo relató: '.escucho bocinazos, levanto la vista y veo que una camioneta negra venía hacía atrás y los bocinazos eran del auto blanco que estaba cruzando la boca calle. Ambos estaban en mismo sentido de circulación y la camioneta iba adelante del auto blanco. Ambos circulaban sobre Manzanares, la camioneta choca al auto blanco. La camioneta choca al auto blanco con la parte trasera en la trompa del auto blanco.' ... Por su parte, el experto mecánico dijo en su pericia que '.Los actuados no ofrecen los suficientes elementos técnicos objetivos tendientes a establecer una hipótesis de lo ocurrido.' ... Finalmente he de hacer efectivo el apercibimiento solicitado por en fecha 28 de agosto de 2026, teniendo por confesa a la parte demandada en base al pliego de fecha 13 de agosto de 2026 (art. 384; 422 y cc. del C.P.C.C.)." "Es por ello que debo anticipar la conclusión final en el sentido de que quien guiaba la camioneta Mitsubishi Dominio colocado FBU-107 (a la sazón el demandado Leonardo Epifanio Rodríguez), es responsable civilmente del accidente de tránsito aquí debatido debiendo, consecuentemente, responder por los perjuicios que su accionar haya generado en el patrimonio del accionante (cf. art. 1722, 1724, 1725, 1729, 1730, 1731 y 1769 del C.C.C.N.). AsÍ, ha de concluirse en la existencia ora del evento, ora del nexo de causalidad, vinculando el daño directamente con el hecho, e imputable en forma exclusiva al sujeto pasivo." FALLO: "I).
- Haciendo lugar a la demanda entablada por MIGUEL ÁNGEL PERE por indemnización de daños y perjuicios contra LEONARDO EPIFANIO RODRÍGUEZ. En consecuencia, los condeno a pagar a la parte actora la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), la que devengará intereses en la forma establecida en el Considerando Séptimo de esta sentencia y dentro del quinto día de ejecutoriada la presente (arts.500 y 501 del Cód. Proc.). II).
- Haciendo extensiva la condena, a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA en la medida de la cobertura contratada y conforme lo expresado en el Considerando Octavo de este pronunciamiento. III).
- Condenando al demandado y citada en garantía a soportar las costas del pleito, difiriendo la regulación de honorarios profesionales hasta que se determine definitivamente el monto del juicio."

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